ARCIL/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y Teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francoise Michele Arcil Lindegaard, médico veterinario, domiciliada en Málaga Nº 50 oficina 32, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en avenida Pedro Fontova N° 6650, Huechuraba, Región Metropolitana, por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hija recién nacida, incorporado como carga o beneficiario al plan de salud de la recurrente. Expone que mantiene un plan de salud con la Isapre recurrida, y que por la incorporación de una nueva carga en su plan de salud mediante la suscripción del FUN de 3 de marzo de 2021, la recurrida ha procedido a aplicar un factor por Grupo Familiar que implicó aumentar de 2,124 UF a 5,072 UF, factores que fueron derogados por el Tribunal Constitucional. Refiere que habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante o de sus cargas, las mismas han perdido validez y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho chileno, lo que vuelve arbitraria e ilegal la actuación de la Isapre. En cuanto a las garantías conculcadas cita los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 número de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la Ley, el derecho a la salud y el derecho de propiedad. Pide se ordene a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud por el o los factores de riesgo contemplados en la referida tabla así como cualquier otra medida que la Corte estime necesaria y apropiada para restablecer el imperio del derecho con costas. Segundo: Que, Isapre Consalud S.A. representada por Francisco González Sese pide el rechazo del recurso por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, que afecte las garantías constituc
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motiva el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Sin embargo, tanto la autoridad regulatoria como el legislador han evadido dicha tarea, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, pues de hecho, se encuentra incorporada en todos los contratos de salud. Señala que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal, conforme al artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, ya que al emplearse expresiones como “deberá aplicar” es claro que se establece una obligación legal y no contractual. En consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre. Agrega que la recurrente pretende que se deje sin efecto un aumento de precio, no obstante existir un hecho objetivo y determinado como es la incorporación de una carga y, sin dar argumento de proporcionalidad alguno, en circunstancias que este hecho de manera innegable aumentará la siniestralidad asociada y provocará un aumento de costos de su contrato de salud. Añade que en el presente caso, no estamos ante un alza unilateral provocada durante la vigencia del contrato que constituye el disvalor reprochado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y Teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francoise Michele Arcil Lindegaard, médico veterinario, domiciliada en Málaga Nº 50 oficina 32, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domicili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica