SIN INFORMACION

JUAN JOSÉ SOTO VARGAS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO AYSEN

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha treinta y uno de Agosto de dos mil veintiuno, comparece el abogado don Juan José Soto Vargas, Cédula Nacional de Identidad N° 7.446.668-0, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Aysén a cargo del antiguo sistema judicial, señalando que es víctima y denunciante en la causa Rol 15.747-2017, que se encuentra sin resolución definitiva. Con fecha tres de Septiembre del presente, se evacuó informe por el Tribunal recurrido y se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista con fecha siete del mismo mes y año, sin la comparecencia de abogado por el recurrente. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, señala que la causa que individualiza y que se sigue a cargo del Tribunal recurrido, corresponde a antecedentes en que tiene la calidad de víctima y denunciante, la que estima se encontraría engavetada sin resolución definitiva, en manos del recurrido, esperando posiblemente la prescripción de las graves denuncias que realizó por medio de su madre, doña Clara Vargas Vargas desde territorio argentino, vía mail, formulando la misma en contra de sacerdotes del clero apostólico católico romano, encabezada por el actual obispo italiano con nacionalidad chilena Luigi Infanti de la Mora, en razón de hechos de los que fue víctima mientras era alumno interno en la llamada Obra don Guanella en Puerto Cisnes, y que importaron durante 10 años la tortura, secuestro y abuso de menores, sin que a la fecha se le entregue copia del sumario criminal en cuestión y que se encuentra engavetado. Luego de exponer en detalle el contenido de la denuncia planteada, da cuenta de otra causa pretérita seguida en su contra en que tuvo la calidad de imputado, para afirmar que ha sido ignorado por el Poder Judicial, sin darle justicia a su caso, negándole el Juez recurrido el acceso a obtener fotocopias del sumario señalado, sin notificarlo vía email, quedando la causa paralizada a la fecha sin una decisión definitiva respecto de los ilícitos denunciados. En razón de lo expuesto, pide se acoja el presente recurso de amparo, y se ordene al Tribunal recurrido que acompañe la causa en su totalidad y en original a esta Corte, a su favor, para que se le entregue copia del sumario al ser víctima del mismo. SEGUNDO: Que, en cuanto al informe requerido, comparece el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, don Rodrigo Grez Fuenzalida, y expone que en causa criminal del Sistema Antiguo Rol N° 15.747-2017, a través de Oficio Reservado N° 10-2017, de la Fiscalía Regional de Aysén, suscrito por el Fiscal Regional Luis Ernesto González Aracena, por el supuesto delito de tormentos y apremios cometidos por particulares, que denuncia doña Clara Vargas Vargas, en que específicamente se acusa de estos hechos al Sacerdote (fallecido) Antonio Ronchi Berra, con apoyo de Carabineros de Puerto Cisnes de la época, instruyéndose el respectivo sumario con fecha 19 de Diciembre de 2017. Agrega que el recurrente, quien sería una de las víctimas en los referidos autos, no ha sido habido en la causa a fin prestar declaración, estando aquella diligencia pendiente. Finalmente, en cuanto a la solicitud del recurrente de remitirle copia de la causa a su correo electrónico, no se hizo lugar a ello con fecha 29 de Julio de 2021, por no ser parte de la misma y encontrarse en etapa de sumario. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Juan José Soto Vargas en contra del Juzgado de Garantía de Aysén. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 51-2021 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha treinta y uno de Agosto de dos mil veintiuno, comparece el abogado don Juan José Soto Vargas, Cédula Nacional de Identidad N° 7.446.668-0, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Aysén a cargo del antiguo sistema judicial, señalando que es víctima y denunciante en la causa R

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