SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/DERIS S.A.
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos sobre Infracción a la Ley de Pesca, Rol Corte 78-2021, ingreso Juzgado RIT C-441-2019, comparece por la denunciada, don Mario Tapia Echeverría, abogado, en representación de Deris S.A., quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, de fecha 31 de mayo del año 2021, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don Juan Patricio Silva Pedreros, por la que se condena al denunciado por la infracción consistente en “informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas”, al pago de una multa de ciento dieciséis coma mil novecientas ochenta y ocho unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha de su pago, como responsable de la infracción señalada, y por la infracción consistente en “informar capturas de especies hidrobiológicas mayores que las reales”, al pago de una multa de doscientas siete coma quinientas seis unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha de su pago, como responsable de la infracción señalada; solicitando el apelante, en definitiva, que se revoque la sentencia apelada y, en consecuencia rechace la denuncia en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la apelante fundamenta su recurso en que, en primer lugar, la sentencia da por acreditadas las supuestas infracciones cometidas por la denunciada, de conformidad al artículo 125 N°1 de la LGPA, alterando la carga de la prueba y otorgándole valor a una presunción que los máximos tribunales han considerado como insuficiente para ejercer la potestad sancionatoria del Estado en contra de un particular. Agrega que esta presunción legal de modo alguno significa que baste la mera denuncia de ciertos hechos para que estos se tengan por acreditados, pues resulta necesario que ésta se encuentre acompañada de otros antecedentes que tengan la entidad suficiente que permitan determinar la existencia de la infracción. En segundo lugar, indica que la sentencia señala que habría quedado acreditado que existía un módulo para que la denunciada declarará una “descarga parcial”, lo que no es efectivo. Añade que ponderó incorrectamente la prueba testimonial rendida por el Servicio y desatendió totalmente la prueba aportada por su parte, la cual era concluyente respecto de la inexistencia de la infracción, en efecto, pese a que sostuvieron que el sistema de trazabilidad no permitía diferenciar entre una “Descarga Total” y una “Descarga Parcial”, la sentencia concluyó que lo contrario habría sido acreditado por el Servicio. Indica que se realizaron distintos trabajos en la Nave, y que, dado que se recomendaba realizar el cambio de compensador de manera urgente, se procedió a descargar únicamente los productos congelados, manteniendo dentro de la Nave 4 toneladas de harina que habían sido fabricadas, las cuales se componían de: (i) 1,009 toneladas de harina de restos –varios–; y, (ii) 2,991 to
Fallo
fallo recurrido: “Que, en relación a lo señalado en el motivo anterior, la denunciada efectúa una serie de alegaciones tendientes a desvirtuar las imputaciones que se le formulan, las que, a juicio de este sentenciador, no aparecen revestidas de entidad y coherencia necesarias a fin de lograr dicho objetivo. En efecto, la denunciada sostiene que el sistema de trazabilidad de Sernapesca no permite diferenciar entre una “Descarga Total” y una “Descarga Parcial”, ni permite efectuar algún tipo de observación en que se pueda señalar el tipo de descarga a realizar, lo cual resulta desmentido por el documento consistente en “Impresión de Pantalla del Sistema de Trazabilidad Barco Fábrica”, el que legalmente acompañado y no objetado, da cuenta de la existencia de un módulo de “Descarga parcial” y de un módulo para efectuar “observaciones”, todo lo cual es corroborado, igualmente, por las declaraciones de la testigo Makarena de La Hoz Machuca. Que, asimismo, la alusión que hace la denunciada a la circunstancia de haber sufrido la nave Factoría “Diego Ramírez”, problemas en el motor, la supuesta no existencia de contenedores de carga seca y los mayores costos que implica el uso de contenedores de carga congelada, no aparecen como justificaciones suficientes y coherentes para no haber declarado en el desembarque el recurso “merluza de tres aletas”, por una cantidad de 16,294 toneladas.”. SÉPTIMO: Que, en consecuencia esta Corte concuerda con lo decidido y razonado en la sentencia de
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Coyhaique, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos sobre Infracción a la Ley de Pesca, Rol Corte 78-2021, ingreso Juzgado RIT C-441-2019, comparece por la denunciada, don Mario Tapia Echeverría, abogado, en representación de Deris S.A., quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, de fecha 31 de mayo del
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