SIN INFORMACION

MONTILLA/TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, don Javier Montilla Guerrero, técnico de logística, domiciliado en Hualqui, parcela La Puntilla sin número, interpone recurso de protección en contra de Televisión Nacional de Chile, representada por don Francisco Guijón Errázuriz, domiciliados en Santiago, calle Bellavista N°0990, pide acogerlo declarando que debe restablecerse el imperio del derecho, ordenando a la recurrida eliminar el video de su sitio web, así como las versiones digitales existentes en internet, incluido la plataforma de YouTube, sin perjuicio de las medidas pertinentes, con costas. Funda su acción en que en enero de 2019 su conviviente y sus hijos producto de distintas situaciones, comenzaron a distanciarse, lo que gatilló que se fuera de la casa, junto con mis hijos. Añade que concurre a distintos lugares e instituciones solicitando ayuda y asesoría jurídica, dentro de esos lugares estaba Televisión Nacional de Chile y que en marzo de 2019, le contacta, vía telefónica, una persona del equipo del programa de Carmen Gloria Arrollo de Televisión Nacional de Chile, ofreciéndole asesoría jurídica para obtener alguna solución al problema de no poder ver a sus hijos, a través de una jueza que le prestaría ayuda; en el contacto telefónico, le ofrece asesoría jurídica y se comprometen a que podrá ver a sus niños, porque dicha situación se resolvería allí en el programa. Una vez que llega al canal, le entregan un contrato “el cual ni siquiera alcanzo a leer y con desconocimiento total de lo que estaba realizando, firmo, entendiendo que se va realizar lo ofrecido por vía telefónica”. El 25 de marzo de 2019 se transmitió en la señal abierta del canal estatal, el programa Carmen Gloria a tu Servicio, el capítulo denominado “Familia Divididas”. El programa fue también exhibido en sus canales digitales, como el sitio web de la red estatal y en YouTube, en la cuenta de la misma señal de televisión. Añade que en el programa, se le expone frente al país de manera muy cruel, burlesca, alg

Fundamentos

considerando: I.- Acerca de la alegación de extemporaneidad: 1°.- Que la recurrida ha alegado la extemporaneidad de esta acción constitucional fundada en que ha sido interpuesta fuera del plazo que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Se basa en que el programa de televisión fue realizado y emitido durante el año 2019, por lo que a la época de interponerse el recurso ya se encontraba vencido el plazo de 30 días que tenía para hacerlo. 2°.- Que la recurrente hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario el que dicho programa de televisión se halla publicado en la página web y en el canal de YouTube de TVN y en que “solicitado y expuesto al Canal que bajen el video, pero han desoído mis razones”. Sin perjuicio de lo que se resolverá, se trata de una acción de efectos permanentes en el tiempo y, en consecuencia, la acción constitucional de autos, deducida el 22 de julio del presente año (folio 1), ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días corridos establecido al efecto; por lo que la alegación de extemporaneidad de la recurrida, será rechazada. En cuanto al fondo: 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, número, entre otros, 1° y 4° podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás der

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, don Javier Montilla Guerrero, técnico de logística, domiciliado en Hualqui, parcela La Puntilla sin número, interpone recurso de protección en contra de Televisión Nacional de Chile, representada por don Francisco Guijón Errázuriz, domiciliados en Santiago, calle Bellavista N°0990, pide acogerlo declarando

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