1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FROHLICH

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN

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Hechos

VISTOS: En estos autos ejecutivos Rol N° 2963-2020 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, la ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en que no consta el pago del impuesto previsto en el Decreto Ley N° 3.745; y que el mandatario suscribió el pagaré que sirve de título a la ejecución excediendo los límites del encargo, respectivamente. El Tribunal declaró admisibles las excepciones y consideró que no era necesario recibirlas a prueba, citando a las partes para oír sentencia. Apelada que fuera dicha resolución, una Sala de esta Corte la confirmó. Por sentencia definitiva de primera instancia, de fecha veintidós de junio de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones opuestas y se ordenó seguir adelante con la ejecución, con costas. En contra de esta decisión, la ejecutada dedujo recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada funda su recurso de casación en la forma en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley. Sostiene que el Juez a quo no recibió las excepciones a prueba, pese a existir hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Añade que fue privado de la posibilidad de rendir prueba, quedando en la indefensión, en circunstancias que debía acreditar la nulidad de la obligación por extralimitación del mandatario y la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, por el no pago de impuestos. Pide la invalidación del

Fallo

fallo y se determine que el proceso debe volver al estado de recibir la causa a prueba, con costas. SEGUNDO: Que, el recurrente invoca la causal del numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 468 del mismo cuerpo de normas, empero, no vincula el trámite o diligencia esencial que habría sido omitido con el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, norma que tiene por objeto, precisamente, regular aquella materia. Por otro lado, el citado artículo 468 disciplina el término probatorio –lo que, por cierto, supone que se reciba la causa a prueba- mientras que el reproche que levanta la ejecutada dice relación con una decisión previa cuyo asiento normativo se encuentra en el artículo 466, enunciado que tampoco aparece mencionado en su arbitrio de nulidad. Ambos extremos, constituyen razón suficiente para desestimar el recurso de casación en la forma, atendido el carácter extraordinario y de derecho estricto del mismo. TERCERO: Que, no obstante lo señalado y haciéndose cargo del vicio reclamado, resulta útil consignar que éste sólo se configura en la medida que no se reciba la causa a prueba “cuando proceda de acuerdo a la ley”. Y ocurre que en el presente caso las excepciones del artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil se fundaron exclusivamente en aspectos de derecho que, además, se relacionan con los documentos fundantes de la ejecución. CUARTO: Que, así las cosas, contrario a lo sostenido por la recurrente, e

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Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos ejecutivos Rol N° 2963-2020 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, la ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en que no consta el pago del impuesto previsto en el Decreto Ley N° 3.745; y que el mandatario suscribió el pagaré que sirve de título a la ejec

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