DEMANDANTE: JUAN ERRATCHOU VACCAREZZA Y OTROS. DEMANDADO: CERMAC S.A. INVERSIONES BIOGAS CHILE S.A. Y JORGE RECART MATUS (VISTA CONJUNTA CON R. HECHO 720-2020)
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Felipe Nasar Massuh, en representación de las demandadas: i) CEMARC S.A.; ii) INVERSIONES BIOGAS S.A. y; iii) JORGE RECART MATUS, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2019, dictada en los autos arbitrales caratulados “ERRATCHOU CON CEMARC II”, seguidos ante el Juez Árbitro de Derecho don José Luis Diez Schwerter. Mediante la resolución en alzada, el juez arbitro rechazó, con costas, el incidente de falta de jurisdicción, y en subsidio de falta de competencia, promovido por la parte demandada. SEGUNDO: Que, en el recurso de apelación el recurrente señala, en síntesis, que la fecha de inicio del plazo de 2 años que tenía del tribunal arbitral para evacuar su encargo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, ha de computarse desde la fecha en que el árbitro aceptó el encargo y juró desempeñarlo en el menor tiempo posible, lo que ocurrió el día 3 de febrero de 2017, luego dicho plazo venció inevitablemente el 3 de febrero de 2019. Que, por lo anterior, la resolución dictada por el juez arbitro con fecha “29 de mayo de 2019” que proveyó “autos” a la petición de la demandante de recibir la causa a prueba, era improcedente, por falta de jurisdicción, en subsidio por faltad de competencia, por haber expirado a dicha fecha el plazo de 2 años antes señalado, no existiendo prórroga otorgada por las partes al tribunal. TERCERO: Que, sostiene el apelante, la nulidad procesal decretada con fecha 19 de diciembre de 2017 por el juez arbitro don José Luis Diez Schwerter, no ha producido efecto alguno en el plazo de dos años que tenía el tribunal para evacuar el encargo, motivo por el cual, al no afectarle dicha nulidad, la resolución de 29 de mayo de 2029 fue dictada por un juez sin jurisdicción, o sin competencia, siendo esta nula. Lo anterior lo funda en la circunstancia que fue el propio tribunal arbitral, y no el ci
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de 13 de septiembre de 2019 dictada por el Juez Árbitro don José Luis Diez Schwerter, que rechazó, con costas, el incidente de falta de jurisdicción y, en subsidio, de falta de competencia promovido por la parte demandada. Regístrese y devuélvanse por la vía que corresponda. Redactó el abogado integrante Jean Pierre Latsague Lightwood. No firma la Ministra suplente Sra. Nicole D’Alencón Castrillón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones y haber retornado a su tribunal de origen. Causa Rol N° 2254-2019. (Civil)
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Felipe Nasar Massuh, en representación de las demandadas: i) CEMARC S.A.; ii) INVERSIONES BIOGAS S.A. y; iii) JORGE RECART MATUS, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2019, dictada en los autos arbitrales caratulados “ERRATCHOU CON CEMAR
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