SIN INFORMACION

TRANAMIL/DELGADO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- A folio N°1-2021, comparece LUIS KALLFULICAN TRANAMIL NAHUEL, chileno, mapuche, actualmente cumpliendo prisión preventiva en el CCP Temuco, quien interpone acción constitucional de protección en contra del MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, don RODRIGO JAVIER DELGADO MOCARQUER. Funda su acción en que don, Luis Tranamil Nahuel, se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada por el Juzgado de Garantía de Temuco, luego de haber sido formalizado el día 10 de marzo de 2021 por el homicidio del funcionario de Carabineros Eugenio Nain, hechos ocurridos en octubre de 2020 en la localidad de Metrenco. La causa penal se encuentra en etapa de investigación bajo el RIT 10338-2020 y RUC 2010057824-8 del juzgado señalado, en dicha causa a don Luis Tranamil Nahuel se le imputa participación de autor del art. 15 numeral 3° del Código Penal, en el homicidio señalado y otros delitos. Señala que la investigación se encuentra recién formalizada, no habiendo concluido ni siquiera el plazo de investigación original decretado por el juzgado de Garantía de Temuco, por lo anterior, don Luis Tranamil Nahuel se presume inocente, conforme al artículo 4° Código Procesal Penal y los estándares internacionales de Derechos Humanos en materia procesal penal. Que, con fecha 24 de mayo de 2021, el Ministro del Interior don Rodrigo Delgado, recurrido de autos, a propósito de la muerte de un Carabinero producto de un disparo en la comuna de Collipulli, dio una conferencia de prensa a diferentes medios de comunicación, entre ellos TVN, Mega, Canal 13 y otros de alcance nacional y, ante las preguntas de los periodistas, el Sr. Ministro señaló: “Quiero decirles a las personas que lo hicieron, si nos están viendo, que tal como encontramos a Luis Tranamil, el asesino del cabo Naín, también los vamos a encontrar”. Indica que esta situación ha generado un grave perjuicio en la honra de don Luis Tranamil Nahuel, toda vez que se le trató de asesino frente a t

Fundamentos

fundamentos del Tribunal de primer instancia, también estimó que existían antecedentes para justificar la existencia de los delitos, como asimismo para presumir la participación del imputado en dichos hechos, razón por la que el recurrente se mantiene en prisión preventiva hasta la fecha, figurando la causa con dos imputados prófugos, en pleno desarrollo de diligencias investigativas por parte del Ministerio Público y con plazo de investigación vigente. Refiere que en su libelo el recurrente no incorpora elemento de juicio alguno, respecto de la forma precisa en que los dichos de la máxima autoridad ministerial atentarían en contra de su derecho a la honra, previsto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, limitándose a indicar que en este caso, su nombre y su fama se han visto menoscabados. En ningún caso explica la manera precisa en que se configuraría la vulneración al derecho denunciado como lesionado, como sería por ejemplo que a raíz de los dichos de la máxima autoridad ministerial su vida, integridad física o patrimonio se hayan visto dañados, y ni mucho menos ha habido un desmedro de su situación jurídica procesal, como sería por ejemplo, el agravamiento de la medida cautelar tras los dichos del Ministro del Interior y Seguridad Pública, cuestión que no se verifica en la especie desde que, como ya se dijo, el recurrente se encuentra en prisión preventiva desde el pasado 10 de marzo, no habiendo un cambio al respecto. Controvierte lo señalado por el recurrente en la parte en la que se alude a que se encontraría en una "situación de vulnerabilidad" por estar actualmente privado de libertad, toda vez que ello ha sido resuelto y confirmado por tribunales de justicia, los que conforman otro Poder del Estado, independiente y absolutamente imparcial de los intereses que concretamente persiguen los sujetos que operan dentro del proceso en calidad de interviniente. Afirma que, la Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del respectivo recurso deducido en contra de la resolución que dispuso la prisión preventiva del recurrente, respecto del artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto a la participación del imputado, estimó que "de los antecedentes que por ahora obran en la investigación como lo son: la circunstancia que el vehículo, que habría sido utilizado en el ilícito investigado y se encontraría en el lugar de los hechos, sería de propiedad del imputado; las conversaciones del grupo whatsapp en el cual participaría; y la georreferenciación de su teléfono celular que permite situarlo en el lugar de los hechos, son todos antecedentes que hacen presumir fundadamente que el imputado habría participado en los delitos que le atribuye el Ministerio Publico en los términos del N°3 del artículo 15 del Código Penal", por lo que a todas luces la situación de vulnerabilidad alegada, no es tal. Sostiene que no es posible concluir que, a la fecha, se aprecie una necesidad de cautela constitucional urgente, toda

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Pide decretar las medidas que estime necesarias para dar curso progresivo a los autos y, en definitiva, acoger el recurso para que, mediante éste, se restablezca el imperio del derecho, declarando vulnerado y perturbado el derecho a la honra de don Luis Tranamil Nahuel, declarando además, arbitrario e ilegal los dichos del Ministro recurrido, y ordene: 1. Que el recurrido, convoque a una conferencia de prensa en el Palacio de la Moneda, donde se retracte de los dichos alusivos a que don Luis Tranamil Nahuel es un asesino y que señale expresamente que él se presume inocente mientras un tribunal de la República no determine lo contrario en un juicio legalmente tramitado. 2. En lo sucesivo, mientras dure la tramitación de la causa penal, el recurrido se abstenga de perturbar la honra de don Luis Tranamil Nahuel, ordenando no referirse a él como asesino o cualquier otro término denostativo, mientras dure la tramitación del proceso penal señalado en lo principal, y, 3. Que se tome cualquier otra medida que esta Corte considere pertinente para amparar el derecho vulnerado y se restablezca el imperio del derecho, con costas. Acompañó un set de 4 imágenes de captura de pantalla de páginas web, correspondiente a medios de comunicación donde constan las declaraciones emitidas por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Javier Delgado Mocarquer con fecha 24 de mayo de 2021. 2°.- A folio N°11-2021 evacua

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: 1°.- A folio N°1-2021, comparece LUIS KALLFULICAN TRANAMIL NAHUEL, chileno, mapuche, actualmente cumpliendo prisión preventiva en el CCP Temuco, quien interpone acción constitucional de protección en contra del MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, don RODRIGO JAVIER DELGADO MOCARQUER. Funda su acción en que don, Luis T

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica