SIN INFORMACION

LAGOS VODANOVIC MARCELO ALEJANDRO CON SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Marcelo Lagos Vodanovic, abogado, con domicilio en Avenida Primera Sur 2652 departamento E 502, Condominio Terrazas, Iquique, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., RUT 97.018.000-1, representado para estos efectos por doña Mildred Andrea Sciaraffia Salinas o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Plaza Prat 594, Iquique, por atentar en contra de su garantía establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Anuncia que recurre en atención a que el banco recurrido modificó del plan de amortización de capital de los créditos hipotecarios de tasa fija, Nº 0710016473247 y 0710034026135, sin su autorización ni consentimiento, en forma premeditada y arbitraria, con el objetivo de distorsionar la rebaja de intereses pactada, disminuyendo su dimensión de manera subrepticia, en beneficio de la entidad bancaria y en su perjuicio. Expone que mantiene con Banco Scotiabank dos operaciones de crédito hipotecario de tasa fija, Nº 0710016473247 y 0710034026135. En dicho contexto, el 21 de octubre del 2019, se accedió a la rebaja de tasas de interés, suscribiéndose el compromiso constatado en ficha REF EXPRESS ficha de solicitud de cambio de tasa. Así, la operación crediticia N°0710016473247, que consultada una tasa fija original del 4,45%, se redujo a 1,6%; y la operación crediticia N°0710034026135, que consultada una tasa fija original del 4,43%, se redujo a 1,87%. Señala que el 21 de enero del 2020, formuló reclamo N°R2020W3494034 ante el Servicio Nacional del Consumidor, sobre la base de que el banco en cuestión nunca tomó contacto para concretar dicha operación de rebaja de tasas de interés. Al contestar dicho reclamo, destaca que el Banco se allanó a la reducción de las tasas. Ante ello, el 21 de febrero del 2020, se firmaron las escrituras de “MODIFICACIÓNDE TASA PARA MUTUOS HIPOTECARIOS A TASA FIJA”, respecto de los créditos hipotecarios 0710016473247 y 0710034026135, e

Fundamentos

considerando así la actitud de Banco Scotiabank como antojadiza, abusiva y premeditada. Hace presente que la existencia de juicio infraccional ante la Justicia de Policía Local no es óbice al presente recurso de protección, por cuanto no discute ni controvierte ningún derecho, sino que reclama por la acción de protección que se restablezca el imperio del derecho y no una indemnización. Finalmente, precisa que el acto ilegal y/o arbitrario consiste en la reticencia sostenida y permanente del banco a la aplicación de la rebaja de tasas de intereses en forma plena e íntegra, alterando unilateralmente el plan de amortización del capital de los créditos, con el objeto de que minimizar los efectos de la rebaja de interés, capitalizando anticipadamente y sin autorización alguna. Pide, en definitiva, restablecer el imperio del derecho, declarando que la modificación unilateral de los rangos de amortización de capital de los créditos hipotecarios N°0710016473247 y N°0710034026135, efectuada por el banco Scotiabank es arbitrario e ilegal, constituyendo una amenaza, privación o perturbación del legítimo ejercicio del Derecho de Propiedad del recurrente, consagrado en el artículo 19 Nº 24 de nuestra Carta Fundamental; y en su virtud, requerir a la recurrida a que debe mantener el cronograma de amortización de capital primigenio de los créditos hipotecarios en comento, sin efectuar modificación alguna en este ítem, aplicando sobre su base la modificación de tasas de intereses pactada y suscrita, todo ello, con expresa condenación en costas a la recurrida. Acompaña documentos. Evacúa informe don Sergio Segovia Inostroza, abogado, en representación del Banco Scotiabank Chile S.A, quien primeramente alega la improcedencia de la acción de protección, pues los hechos que dan origen a la presente causa se encuentran judicializados, existiendo una controversia aún no resuelta. Así, explaya que el recurrente ha iniciado sendas demandas en contra de la accionada, por hechos que considera han vulnerado la Ley de Protección al Consumidor, en autos 16.859-L, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique.

Fallo

Por tanto, refiere que el cálculo del dividendo cuestionado por el actor, consecuencia de la rebaja de intereses, encuentran su origen en hechos que aún se encuentran controvertidos y no resueltos. Sin perjuicio de ello, hace presente que se hizo efectiva la rebaja de intereses pactadas, devolviéndole al actor además, los montos pagados en exceso. Seguidamente, arguye que la presente acción no se sustenta sobre derechos indubitados, ya que el recurrente actúa sobre la base de derechos no definitivos, discutidos y controversiales, y que por ende, no constituyen derechos indubitados a su favor. Sin perjuicio de ello, alega que la presente acción no es materia de un recurso de protección, siendo necesario un juicio de lato conocimiento, asegurando que los cálculos realizados por el Banco son correctos, lo que deviene en que el derecho del actor no es indubitado. En subsidio, manifiesta que el recurrente realiza sus cálculos sobre bases equivocadas. Explica que el referido no se percata que la tasa de interés se debe aplicar considerando otras variables, las que también son objeto de cálculo, como el saldo y el plazo restante, al que posteriormente se agregarán los demás cargos, como por ejemplo los seguros. Sintetiza que no existe actuar ilegal o arbitrario por parte de su representada, ni privación, perturbación o amenaza de un derecho del actor, por lo que pide rechazar el recurso de protección, con expresa condena en costas. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en rela

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Iquique, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Marcelo Lagos Vodanovic, abogado, con domicilio en Avenida Primera Sur 2652 departamento E 502, Condominio Terrazas, Iquique, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., RUT 97.018.000-1, representado para estos efectos por doña Mildred Andrea Sciaraffia Salinas o quien haga sus veces, ambos

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