SIN INFORMACION

SAAVEDRA OTERO LESLY MAYERLYN/DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don Álvaro Hoyuela Frez, abogado y deduce acción de amparo en favor de doña Lesly Mayerlyn Saavedra Otero, de nacionalidad colombiana, en contra de la Prefectura de Policía Internacional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en impedir a la amparada el ingreso al país, vulnerando con ello la garantía constitucional del artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Explica que la amparada mantiene una relación de pareja residiendo ambos en Chile, sin embargo por

Fundamentos

motivos familiares en el año 2019 debió viajar a su país de origen, sin que haya podido regresar a Chile producto de la crisis sanitaria, lo que motivó que su visa sujeta a contrato de trabajo y su cédula de identidad para extranjeros vencieran antes de su regreso. Añade que la señora Saavedra Otero solicitó regularizar su situación migratoria para así regresar al país y al amparo del artículo octavo transitorio de la Ley 21.325 se le otorgó permiso para realizar labores remuneradas. Pese a ello, al llegar al aeropuerto el día 3 de septiembre pasado, los funcionarios de la Policía de Investigaciones le negaron el ingreso quedando en condición de pasajera en tránsito. Previas citas, legales solicita que se permita el ingreso al país de la amparada para continuar con sus trámites de regularización migratoria. 2°.- Que informó la recurrida Policía de Investigaciones, Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, señalando que dentro de sus facultades se encuentra el ejercicio del control de ingreso y egreso de los extranjeros al territorio nacional, así como el de impedir que ingresen o salgan aquellos que no cumplen con los requisitos legales. Respecto de la situación particular de la amparada, refiere que al llegar al aeropuerto no contaba con documentos que acreditaran su residencia en el país, por lo que fue considerada en calidad de turista. Debido a lo anterior, y dado que se encontraba vigente el Decreto Nº 102 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que decretó el cierre de las fronteras para el tránsito de personas, se le impidió el ingreso puesto que en su calidad de turista le es aplicable dicha prohibición. En relación con el proceso de regularización contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley Nº21.325, si bien la amparada indicó haber postulado al mismo, hace presente que tal procedimiento se aplica a ciudadanos en condición de migración irregular, calidad que la amparada no ostenta atendido que se encontraba fuera del país. Sin perjuicio de ello, advierte que esta situación no fue contemplada para negar su ingreso. Finalmente señala que, cumpliendo con la orden de no innovar decretada, la amparada permaneció como pasajera en tránsito hasta el 6 de septiembre de 2021, fecha en que se permitió el ingreso al país. 3°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que i

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Lesly Mayerlyn Saavedra Otero y en contra de la Prefectura de Policía Internacional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3488-2021. En Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don Álvaro Hoyuela Frez, abogado y deduce acción de amparo en favor de doña Lesly Mayerlyn Saavedra Otero, de nacionalidad colombiana, en contra de la Prefectura de Policía Internacional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en im

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