JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

MARIA PAZ BENAVENTE ASTORQUIZA Y OTRO CON BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en causa sobre procedimiento de aplicación general, RIT O-331-2020, y acumulada O-333-2020, RUC 20-4-0299124-1, caratulada: “María Paz Benavente Astorquiza, y Luis Ernesto Barraza Olave, con Banco Santander-Chile”, sobre cobro de prestaciones laborales, por sentencia definitiva de diez de mayo de este año, el Sr. Juez de grado resolvió: “I.- Que, se acoge parcialmente la demanda deducida por doña MARIA PAZ BENAVENTE ASTORQUIZA, y don LUIS ERNESTO BARRAZA OLAVE, en contra su ex empleador BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comercial, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por doña Marcela Sufan Badilla, declarando improcedentes los despidos de ambos demandantes y condenando a esta última al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de doña María Paz Benavente Astorquiza: a) Recargo legal del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por un monto de $ 9.254.402 b) Bono de vacaciones por la suma de $1.957.498 c) Reembolso por descuento de aporte de AFC por la suma de $5.502.188. Respecto de don Luis Barraza Olave: a) Recargo legal del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por un monto de $26.849.818. b) Bono de vacaciones por la suma de $1.957.498. II.- Que, las restantes peticiones de ambas demandas se rechazan. III.- Que, se acoge la excepción de prescripción deducida por la demandada respecto del bono de vacaciones correspondiente al año 2018. IV.- Que, las sumas que se ordenan pagar en esta sentencia devengarán reajustes e intereses de conformidad al artículo 63 y 172 del Código del Trabajo. V.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida”. Contra este fallo, por la demandada, Banco Santander Chile, el abogado don Felipe Vargas Balcells, dedujo Recurso de Nulidad, al estimar que la sentencia definitiva dictada, contiene el vicio de infracción de ley establecido en el artícu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente sostiene que la sentencia definitiva de autos ha sido pronunciada con un vicio de infracción de ley a que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello al ordenar el pago de un recargo del 30% sobre la Indemnización convencional por años de servicios (sin tope de años), en circunstancias que correspondía calcularlo sobre la Indemnización legal, por aplicación de lo pactado expresamente entre el Sindicato del cual formaba parte el actor y el Banco Santander. Agrega que “De esta forma, el presente recurso se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Infracción de ley, específicamente al infringir los artículos 168, 163 y 5° del Código del Trabajo, así como el artículo 1545 del Código Civil” Luego de transcribir cada una de las normas legales que estima fingidas, señala el recurrente textualmente, “…que el juez de la instancia incurre en infracción de ley, al aplicar el artículo 5° del Código del Trabajo a una situación no comprendida en dicha norma, así como en una errónea aplicación de los artículos 168 y 163 del Código del Trabajo, y 1545 del Código Civil ya citados, todo lo cual lo llevo a condenar a mi representada a un recargo superior al que correspondía aplicar, cuestión que corresponde sea subsanada”. En su arbitrio indica el recurrente, que se pretende un recargo del 30% sobre una suma que comprende tanto la indemnización legal por años de servicio como una indemnización convencional que se entrega para efectos de cumplir con lo pactado en los respectivos Convenios Colectivos con los Sindicatos del Banco Santander. Al respecto, cabe señalar desde ya que el Banco Santander y el Sindicato del cual el actor era miembro, acordaron expresamente que dicha indemnización convencional (que se traduce en una diferencia a pagar por parte del Banco para efectos de alcanzar una indemnización sin topes) no se consideraría para efectos de recargos, cuestión que quedó expresamente pactada en el convenio colectivo aplicable al actor, hecho que se tuvo por acreditado en la sentencia definitiva. Refiere el recurso que la cláusula aludida del convenio colectivo, a diferencia de lo que sostiene la sentencia recurrida, está en plena armonía con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en la medida que hace aplicable como base de cálculo la indemnización voluntaria o legal en la medida que corresponda una u otra, y que en este caso corresponde a la legal por el expreso acuerdo con el sindicato. Afirma el recurrente que la interpretación del juez en la sentencia es errada y atenta en contra del texto expreso del Convenio Colectivo, lo dispuesto en los artículos 168, 163 y 5° del Código del Trabajo, así como el efecto vinculante de los contratos (ley para las partes), principio que emana del artículo 1545 del Código Civil. Además, resulta contrario a los principios del derecho,

Fallo

fallo Considerando: Primero: Que, el recurrente sostiene que la sentencia definitiva de autos ha sido pronunciada con un vicio de infracción de ley a que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello al ordenar el pago de un recargo del 30% sobre la Indemnización convencional por años de servicios (sin tope de años), en circunstancias que correspondía calcularlo sobre la Indemnización legal, por aplicación de lo pactado expresamente entre el Sindicato del cual formaba parte el actor y el Banco Santander. Agrega que “De esta forma, el presente recurso se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Infracción de ley, específicamente al infringir los artículos 168, 163 y 5° del Código del Trabajo, así como el artículo 1545 del Código Civil” Luego de transcribir cada una de las normas legales que estima fingidas, señala el recurrente textualmente, “…que el juez de la instancia incurre en infracción de ley, al aplicar el artículo 5° del Código del Trabajo a una situación no comprendida en dicha norma, así como en una errónea aplicación de los artículos 168 y 163 del Código del Trabajo, y 1545 del Código Civil ya citados, todo lo cual lo llevo a condenar a mi representada a un recargo superior al que correspondía aplicar, cuestión que corresponde sea subsanada”. En su arbitrio indica el recurrente, que se pretende un recargo del 30% sobre una suma que com

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en causa sobre procedimiento de aplicación general, RIT O-331-2020, y acumulada O-333-2020, RUC 20-4-0299124-1, caratulada: “María Paz Benavente Astorquiza, y Luis Ernesto Barraza Olave, con Banco Santander-Chile”, sobre cobro de prestaciones laborales, por s

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