NEGRETE VALDES CRISTIAN/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO- (LTE)
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de abril del año en curso, compareció el abogado Carlos López Díaz, en representación de la demandante en cutos sobre medida prejudicial precautoria tramitada bajo el Rol C-16547-2020 ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, quien dedujo recurso de hecho contra la resolución de 20 de abril pasado, que negó la concesión de la apelación interpuesta contra la resolución que indica. Solicita se acoja el recurso y se conceda la apelación Expone que el Tribunal ha negado concederle el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 9 de abril de 2021, resolviendo mediante ella únicamente el recurso de reposición deducido, sin pronunciarse sobre la apelación subsidiaria. Estima que se trata de una sentencia interlocutoria que le ha puesto termino o ha hecho imposible la continuación del procedimiento, por lo que resulta apelable. Segundo: Que al evacuar su informe doña María Soledad Jorquera Binner expuso que en la causa, con fecha 25 de marzo de 2021, en lo principal, el recurrente, en representación de del solicitante, objetó por falta de autenticidad el documento exhibido por la futura demandada, denominado “Contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de la tarjeta de crédito ABC Visa”, indicando que no era el documento solicitado exhibir. Por su lado, en el otrosí de la presentación, solicitó se aplicara a la futura demandada el apercibimiento dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 6 de abril de 2021, el tribunal resolvió que no era posible aplicar el apercibimiento en cuestión, por cuanto la solicitada y futura demandada había anunciado no poseer los documentos cuya exhibición fue solicitada. Que, con fecha 9 de abril de 2021, el recurrente, dedujo recurso de reposición, y en subsidio, de apelación, en contra de la resolución antedicha, solicitando enmendar dicha resolución, teniendo por objetado el documento presentado por la solicitada
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Carlos López Díaz, con fecha 22 de abril de 2021. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-3419-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de abril del año en curso, compareció el abogado Carlos López Díaz, en representación de la demandante en cutos sobre medida prejudicial precautoria tramitada bajo el Rol C-16547-2020 ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, quien dedujo recurso de hecho contra la resolución de 2
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