KAROLA ALEJANDRA OYARZUN VERA C/ SEBASTIAN MILANI BARRIENTOS
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes, lo expuesto en audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal no existen antecedentes bastantes para impedir al imputado adolescente la asistencia a clases en el establecimiento educacional, teniendo en consideración que en la presente causa no ha existido aun formalización de la investigación respecto del denunciado, que permitan tener una precisión de los hechos de la investigación, para así poder fundar debidamente las medidas cautelares decretadas al tenor del artículo 372 ter del Código Penal, en los términos dispuestos por el tribunal y además debe tenerse en consideración el principio de inocencia del adolescente el cual es sujeto de la investigación seguida por el Ministerio Público, estimándose que la medida cautelar decretada por el tribunal a quo, resulta excesiva para asegurar el éxito de la investigación, en este sentido, se revoca la resolución apelada de fecha 6 de septiembre 2021, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, solo en cuanto a dejar sin efecto la prohibición del ingreso del imputado al establecimiento educacional, manteniéndose la prohibición de acercamiento a la víctima, a quien también le asisten derechos, como el resguardo a su integridad e impedir la re victimización de la que habría sido objeto, para lo cual el establecimiento deberá disponer las medidas necesarias y adecuadas para impedir la aproximación del imputado a la víctima, como se entiende tiene que estarse realizando respecto del otro imputado en la causa, como así lo establece el artículo 372 ter del Código Procesal Penal. Devuélvase por interconexión. Rol Nº 817-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: El mérito de los antecedentes, lo expuesto en audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal no existen antecedentes bastantes para impedir al imputado adolescente la asistencia a clases en el establecimiento educacional, teniendo en consideración que en la presente causa no ha exi
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