HERNANDEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Eudo David Hernández Cambar, en favor de doña Genesis Alejandra Molina León, quien entabla acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación –por aplicación del artículo 15 N° 2 de la Ley N° 20.080— del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por poner término injustificadamente a la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada en favor de la amparada. Indica la amparada se encuentra en Venezuela y en marzo del año 2020 solicitó la visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Caracas, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo se le ha rechazado arbitraria e ilegalmente su obtención por la recurrida al determinar el cierre masivo de las solicitudes, lo cual le fue notificado con fecha 11 de noviembre de 2020, sin que se les haya dado respuesta por parte de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de que pudiera darse lugar a la reunificación familiar, realizando la solicitud pertinente al encontrarse su madre la ciudadana July Gisela León Dominguez en Chile. Alega que el actuar de la recurrida es ilegal, por cuanto el acto de la autoridad vulnera la ley 19.880, al no haberse dictado un acto terminal, no haberse respectado el plazo de seis meses para la finalización del acto administrativo y no siendo aplicables en la especie los
Fundamentos
fundamentos y las normas legales invocadas al no se ajustan a la situación de hecho, separando artificialmente a una familia en tanto que solo se le han otorgado visas a uno de sus integrantes, pero no a todos.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción ordenando a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada Genesis Alejandra Molina León, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentran. A folio 8, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando en primer lugar que producto del brote mundial del virus denominado SARS-cov-2, el Estado de Chile, a través del Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso- en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. Seguidamente, señala que la aplicación de medidas restrictivas por parte de las autoridades venezolanas incidieron significativamente, tanto en lo que respecta a la atención de público como también en torno al cumplimiento de las reglas sobre suspensión de actividades, de aforo y en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud puede iniciar telemáticamente el procedimiento de rigor, la revisión presencial de los documentos a la petición es esencial y determinante para su resolución; lo que no fue posible continuar por las medidas dispuestas por las autoridades locales. Explica que dado el largo tiempo transcurrido desde que se decretó el estado de excepción constitucional en Venezuela y ante la imposibilidad de efe
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S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece don Eudo David Hernández Cambar, en favor de doña Genesis Alejandra Molina León, quien entabla acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación –por aplicación del artículo 15 N° 2 de la Ley N° 20.080— del Con
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