2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

EBERLE CON ORTEGA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que el informe del Conservador de Bienes Raíces agregado en esta instancia, en cumplimiento del trámite ordenado por esta Corte, no hace más que corroborar los

Fundamentos

fundamentos de la resolución apelada en cuanto a que la propiedad de la articulista es diversa de aquella que se encuentra embargada en autos, por lo que no cabe más que confirmar la decisión impugnada, más aún si se considera que la pretensión de la recurrente en cuanto se pide reconocer su dominio, debe ser planteada a través de una tercería de dominio, y no de la forma que ha sido formulada. 2.- Que los documentos acompañados al escrito de reposición con apelación subsidiaria en nada alteran lo resuelto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-8290-2019. Conforme a lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 428-2021- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Que el informe del Conservador de Bienes Raíces agregado en esta instancia, en cumplimiento del trámite ordenado por esta Corte, no hace más que corroborar los fundamentos de la resolución apelada en cuanto a que la propiedad de la articulista es diversa de aquella que se encuentra embargada en autos, por lo que no ca

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