ZAMBRANO RAMIREZ ANGIE MICHELLE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA y la abogada doña ROMINA MORENO RUZ en representación de doña ANGIE MICHELLE ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de este, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo de los procedimientos de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, decretado y llevado a cabo por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, toda vez que les impide hacer ingreso a nuestro país, vulnerando con ello la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 13 de enero de 2019 la hermana de la amparada JUSBELIS ANNARIS ZAMBRANO RAMÍREZ, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27.050.413-2, decidió emprender sola el viaje rumbo a Chile, motivada por establecerse en nuestro país para así poder traer a su hermana y actualmente se encuentra con solicitud pendiente de Permanencia Definitiva. Agrega que con fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, la amparada, inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática, siendo signado con el número de solicitud 61294, recibiendo correo donde programaban cita para la referida visa entre los días 04 a 06 de mayo de 2020, no obstante, el 11 de noviembre pasado, recibió un correo masivo que informaba del cierre de solicitudes del mencionado visado por parte de la recurrida, la que resolvió el rechazo de manera genérica de todas visas que se encontraban en trámite debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus. Cabe mencionar que la solución entregada por Cancillería para enfrentar este problema, es que los solicitantes de visa vuelvan a realizar la solicitud de visa una vez que cambiara la situación actual de pandemia, no reparando a través del correo electrónico masivo en las circunstancias particulares de cada caso. Manifiest
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta, en favor de ANGIE MICHELLE ZAMBRANO RAMÍREZ, solo en cuanto, deberá la repartición pública recurrida disponer que la autoridad correspondiente de sus dependencias en Venezuela proceda a continuar con la tramitación de la visa de responsabilidad democrática desde el estado en que quedó y que se pronuncie respecto de ella dentro del plazo de treinta días. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3395-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA y la abogada doña ROMINA MORENO RUZ en representación de doña ANGIE MICHELLE ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de este, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierr
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