DELGADO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIST
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de agosto del año en curso, comparece JOSÉ ALFREDO DELGADO RAMÍREZ, cédula de identidad para extranjeros N° 27.096.548-2, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Membrillar N° 400, Condominio Los Poetas 1, Edificio Oscar Castro, Dpto. 402, Ciudad de Rancagua, quien deduce recurso de amparo a favor de su cónyuge GIOMARLYS YSMAR ESPARRAGOZA DUIN, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 073979900 domiciliada en Urbanización Prado Hermoso Av. 1 Casa R-3 Sector Aroa 2, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado de Mérida, Venezuela, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su director Julio Fiol Zúñiga, con domicilio en Teatinos 180, comuna Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el término de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, mediante un acto administrativo genérico, masivo y sin fundamentos. Señala que el recurrente vive en Chile junto a sus dos hijas menores de edad, y en agosto de 2019 solicitó la visa de responsabilidad democrática para su cónyuge y madre de las niñas que continúa viviendo en Venezuela, la citaron para los días 20 al 22 de julio de 2020 y pese a ello, recibieron un correo electrónico masivo el 11 de noviembre de 2020, el que informa que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia, aunado al hecho de que había excedido el plazo máximo para finalizar el procedimiento, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de visa de responsabilidad democrática, lo que acontece sin siquiera haber tenido la oportunidad de presentar la documentación necesaria ante la autoridad consular para determinar si cumplían o no los requisitos para dicho visado. Refiere que si bien es cierto que la ley habilita a la recurrida para rechazar visados en determinadas circunstancias, la decisión del rechazo debe necesariamente fundamentarse y señalarse exp
Fundamentos
motivos que llevaron a la administración para determinar el rechazo del visado, lo que en este caso no ocurre. Expone que el acto administrativo impugnado ha comprometido la libertad de circulación de la amparada, consagrada en la letra a) del numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, que es parte de la libertad personal, además ha atentado gravemente con el principio de reunificación familiar y el interés superior del niño. Pide en definitiva, se ordene a la recurrida dar curso a la solicitud, reanudando el procedimiento en el más breve plazo. Acompaña a su recurso cédulas de identidad del recurrente y sus hijas residentes en Chile, en todas ellas consta que cuentan con visa temporaria, cédula de identidad de la amparada, actas de nacimiento, correo electrónico recibido el 11de noviembre de 2020, entre otros. El 8 de septiembre de 2021, evacúa su informe Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Señala que debido a la contingencia sanitaria y la limitación de funcionamiento del consulado de manera presencial durante mucho tiempo, unido al altísimo número de solicitudes de visa recibidas, se tuvo que priorizar la atención otorgada. En este caso en particular, el correo electrónico enviado no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, ello debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar por la crisis sanitaria que se vive a nivel global, motivo por el cual junto al correo enviado se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las visas de reunificación familiar, las que siguen tramitándose con normalidad, atendidas las situaciones de extrema necesidad que las mismas abrigan. Refiere que por el motivo anterior, ese correo no debe considerarse como acto administrativo terminal, ya que solo se trata de una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero aún no existe una resolución de término de su petición, la que además debe ser notificada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley 19.880. Señala que los antecedentes están en estada de revisión, por lo que no corresponde ordenar su prosecución, como tampoco procede que se emita un pronunciamiento si se están revisando los antecedentes, no existiendo una resolución fundada respecto de la cual reclamar, y por ende tampoco un derecho indubitado, más aún si la esfera de libertad ambulatoria reclamada se encuentra delimitada. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos, en favor de la ciudadana venezolana GIOMARLYS YSMAR ESPARRAGOZA DUIN, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 073979900, en consecuencia, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de la visa de responsabilidad democrática presentada en agosto de 2019, debiendo citar a la amparada a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 541-2021- Amparo-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 31 de agosto del año en curso, comparece JOSÉ ALFREDO DELGADO RAMÍREZ, cédula de identidad para extranjeros N° 27.096.548-2, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Membrillar N° 400, Condominio Los Poetas 1, Edificio Oscar Castro, Dpto. 402, Ciudad de Rancagua, quien deduce recurso de amp
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