VILLALOBOS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece doña Francisca Isabel Jara Leiva, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Paula Susana Villalobos Grandón, y en contra de Isapre Banmedica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente, tanto por incluir al hijo recién nacido del recurrente como carga en el contrato de salud. Refiere que el cobro que está haciendo la recurrida por la incorporación de su hijo es improcedente pues ha determinado su precio mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. La cotización pactada de mí representada al incorporar a su hijo recién nacido será de 8,352 UF. Los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 2, referido a la igualdad ante la Ley, Nº 24, referido al derecho de propiedad y el Nº9, inciso final, referido al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando el DFL Nº1, de 2005. Ante la amenaza de que su hijo quedase sin cobertura de salud, la recurrente se vio obligada a incorporar a su hijo a la Isapre, el cual establece precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Agrega que al proceder a dicha incorporación la Isapre recurrida aplicó un FACTOR denominado “de grupo familiar” pero no es otra cosa que un factor de riesgo determinado en base a la edad y sexo del beneficiario incorporado. Dicho factor, es multiplicado por el precio base del plan de salud, generando el precio o más bien dicho el sobreprecio que por imposición de la recurrida debe pagar la recurrente para lograr que su hijo quedase incorporado como beneficiario del plan de salud. Por tanto, el
Fundamentos
considerando la edad y sexo del beneficiario. Cita, al particular, el
Fallo
Por tanto, el acto ilegal y/o arbitrario que se reclama es la utilización por parte de la recurrida de un factor de riesgo (grupo familiar) por el cual se multiplica el precio base del plan, resultando el precio a pagar por el nuevo beneficiario, el cual se fija al momento de la incorporación pero que se perpetua mes a mes, al efectuarse el descuento de la cotización a pagar. El actuar de la recurrida es ILEGAL ya que no tiene ningún fundamento legal, desde que la norma que le sirve de fundamento fue derogada por el Tribunal Constitucional. Además, es ARBITRARIO ya que el actuar se basa en una discriminación caprichosa, que se aplica un factor considerando la edad y sexo del beneficiario. Cita, al particular, el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Invoca lo señalado en el considerando 155 del fallo del Tribunal Constitucional, en cuanto este expresa: “Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que n
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que comparece doña Francisca Isabel Jara Leiva, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Paula Susana Villalobos Grandón, y en contra de Isapre Banmedica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente, tanto por incluir al hijo recién nacido de
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