GOMEZ SAMBRANO MIRNA BELEN; LEAL GOMEZ JHOSEMIR COROMOTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Maribel Alejandra Merino Villalobos, abogada, en favor de los intereses de 1) Armando Felipe Leal Gil 2) Mirna Belén Gómez Sambrano y 3) Jhosemir Coromoto Leal Gómez, todos de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática a los amparados, por un rechazo masivo que se lee del correo de 11 de noviembre del 2020 emitido por la recurrida, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial que se ordene continuar con el trámite de visa de responsabilidad democrática solicitada, debiendo en consecuencia citar a los amparados a entrevista en el Consulado de Chile que corresponda en Venezuela, para el día y hora a fijarse, a fin de que pueda culminar con su proceso de visado y viajar a Chile. Explicó que los amparados son una familia; Armando Leal Gil vive en Chile desde el año 2018, y su cónyuge e hijo se quedaron en Venezuela. Atendida la división familiar, el 22 de octubre del 2019 solicitaron visa de responsabilidad democrática para que los amparados que se encuentran en Venezuela puedan viajar a Chile, siendo citados en diversas fechas del año 2020, para aportar antecedentes. Agrega que luego, el 11 de noviembre del 2020, recibieron un correo electrónico masivo en que el consulado chileno informó la suspensión de la tramitación de las visas de responsabilidad democrática atendida la contingencia de la pandemia del Covid-19, y como consecuencia del cierre de las fronteras. Refiere que el 7 de diciembre presentaron reconsideración al rechazo masivo de visa, no teniendo respuesta hasta la actualidad. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida en la excesiva dilación en la tramitación de la solicitud de visa. Enseguida denuncia la inobservancia de los principios que uniforman el procedimiento administrativo, ya que se infringe el artículo 27 y 41 de la Ley N° 19.980, que señala que los actos administrativos deben dictarse dentro del plazo de seis meses y concluir con un acto formal, lo que no se hizo. Luego, manifiesta que el proceder de la recurrida infringe el principio de la unidad familiar y del interés superior del niño, recogido en tratados internacionales y en la Nueva Ley de Extranjería, vigente desde el 20 de abril del 2021. Culmina señalando que hay abundante jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia que acogen estos amparos. SEGUNDO: Que, informando -folio 8, de 8 de septiembre del 2021- el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Mirna Belén Gómez Sambrano y Jhosemir Coromoto Leal Gómez, solo en cuanto se dispone que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa pedida para los citados amparados, en el estado en que se encontraba con anterioridad del cierre de su procedimiento. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Rodrigo Montt, quien fue del parecer de rechazar el recurso por las siguientes razones: 1°. Que, conforme lo dicho y de la atenta revisión del contenido de las presentaciones de ambas partes, al tratarse lo cuestionado de una decisión de la autoridad competente que declaró el rechazo de la solicitud de visas de responsabilidad democrática de los familiares del recurrente, residente en territorio nacional, las cuales, como argumenta la recurrida -a diferencia de lo que exponen los actores- se encuentran pendiente de tramitación, todo con arreglo a disposiciones legales y administrativas en que se funda, sin que ninguno de los amparados se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, no se advertirte en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Maribel Alejandra Merino Villalobos, abogada, en favor de los intereses de 1) Armando Felipe Leal Gil 2) Mirna Belén Gómez Sambrano y 3) Jhosemir Coromoto Leal Gómez, todos de nacionalidad venezolana y en contra
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