SIN INFORMACION

/GENDAMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Lorena Maggio Guldner, abogado, en representación de Brandon Alexis Zamorano González, quien deduce en su favor acción constitucional de amparo. Indica que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el CDP de Valparaíso, en el que mantenía muy buena conducta, siendo trasladado de este sin motivo plausible al penal de Concepción, desarraigándolo completamente social y familiarmente y vulnerando su derecho a ser visitado por su familia y a seguir realizando labores y talleres como buena conducta. Alega que la medida vulnera la seguridad individual del amparado, su integridad psíquica y también su libertad personal en el sentido que se le impide seguir realizando buena conducta y con esto postular a su libertad condicional. Solicita se adopten las medidas necesarias para que se reestablezca el imperio del derecho. A folio 4 informa Carolina Caamaño Figueroa, Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que con fecha 9 de agosto de 2021, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso mediante oficio N° 4119, solicita al mando institucional el traslado del amparado, y el de otros 14 internos a otra Unidad Penal, para lo cual adjunta Informe Técnico N° 138, en donde se describe la participación del recurrente en desórdenes con agresión al personal de servicio ocurrido el mismo día 9 de agosto, hechos ocurridos al interior del módulo N° 101 del recinto penal. Señala que atendida la gravedad de lo ocurrido, en donde resultó personal de servicio agredido, el mando institucional, determinó trasladar en forma inmediata al interno hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío- Bío, instrucción emitida por mensaje electrónico N° 101 de fecha 9 de agosto de 2021. Agrega que el traslado del interno se produjo por medidas de seguridad penitenciaria, vinculado a la resistencia activa, agresiones a funcionarios de servicio, incitación a desorden colectivo y destrozos de especies fiscales, describiéndolo como un líder

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) y artículo 6° N° 12 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos deben cumplir la penas corporales que les han sido impuestas por los tribunales competentes. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que el cambio de penal del amparado obedeció a un procedimiento adoptado por Gendarmería de Chile, actuando de conformidad a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, y sustentada la decisión de traslado en que el amparado tuvo participación en hechos violentos, además, es un líder negativo entre sus pares, registrando siete faltas al reglamento interno. Cuarto: Que, los preceptos normativos indicados y argumentos entregados por la autoridad carcelaria, excluyen cualquier vulneración que permita a esta Corte enmendar a través de la presente acción, razón por la cual se desestimará el presente arbitrio, conforme se dirá en su parte resolutiva.

Fallo

por tanto, con contribuye con su propio avance en materia de reinserción. A folio 5 A folio 5 informa Oscar Luna Mella, Director Regional de Gendarmería de Chile (s), indica mediante Informe Técnico N° 138 de 9 de agosto de 2021, se señala que siendo las 8:30 horas, personal de Gendarmería, procede al desencierro de la población penal del módulo 101 y en aquéllos momentos varios internos, entre los que se encontraban Brandon Zamorano González, Nicolás Saavedra Vicencio junto a otros internos, lanzaron elementos contundentes hacia el patio, gritando palabras de grueso calibre y amenazas contra el personal de servicio, es por ello que funcionarios proceden hacer retiro del interno Saavedra Vicencio, oponiendo tenaz resistencia, comenzando varios internos intentar agredir al personal de Gendarmería, en aquéllos momentos el amparado, también comienza con un trozo de madera a lanzar golpes en contra de los uniformados, resultando el Teniente Coronel Fredy Molinet Anoni con una contusión en un codo al recibir golpe con elemento contundente. Menciona que por Ord. 4.119 de 9 de agosto de 2021, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicita al Director Regional, el traslado de los internos hacia unidades penales fuera de la región. Señala que mediante Resolución Exenta N° 3.915 de 9 de agosto de 2021, el Subdirector Operativo autorizó el traslado del amparado al C.C.P. del Bío-Bío. Finalmente indica que personal de Gendarmería ha dado cumplimiento a lo establecido en

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Lorena Maggio Guldner, abogado, en representación de Brandon Alexis Zamorano González, quien deduce en su favor acción constitucional de amparo. Indica que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el CDP de Valparaíso, en el que mantenía muy buena conducta, siendo trasladado de este sin m

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