SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Norvelie Joseph, de nacionalidad haitiana, mayor edad, nacida en Léogane, Haití, el día 15 de diciembre de 1993, de 27 años de edad, pasaporte haitiano N° PP4883192, domiciliada actualmente en Calle Santa Joaquina 1882, Comuna y Provincia de San Felipe, V Región de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con domicilio en Melgarejo 669, Valparaíso, V Región de Valparaíso, la que mediante Resolución Exenta N° 3431, de fecha 30 de agosto de 2021, ha decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicha Resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, numeral 7, letra “a”, de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida Resolución, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que es una persona de 27 años de edad, y si bien no tiene estudios universitarios, es una persona trabajadora. Asimismo, estando ya en Chile, pudo vivir junto con su pareja don Yves Michel. Salió de su país natal, Haití, en fecha 3 de diciembre de 2019 en dirección a la República Dominicana, y luego de dos días en ese país salió el 5 de diciembre de 2019, llegando a Brasil en esa misma fecha para encontrarse con mi pareja, donde vivió durante dos meses. Su pareja estaba viviendo y trabajando para ese momento en Chile, por lo que no tuvo otra opción de viajar a Chile para reunificarse. Dado que existen prohibiciones para la entrada de los nacionales de Haití en Chile, decidió ingresar al territorio nacional, por un paso no habilitado de la frontera entre Chile y Bolivia el día 8 de febrero de 2020, ingresando por Colchane, hasta llegar a Iquique el día 12 de febrero de 2020, para al poco tiempo dirigirse a la ciudad de Santiago, para posteriormente residenciarse en la ciudad de San Felipe de Aconcagua, en la V Región. Ya para el momento en que residía en San Felipe, en fecha 30 de noviembre de 2020, procedió a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones en Los Andes, y desde ese momento ha estado firmando de forma mensual. La razón que tuve para viajar a Chile fue la búsqueda de una oportunidad de vida con su pareja, trabajar en este país y poder ofrecer ayuda económica a mi familia y un futuro mejor para ellos mismos, quienes hoy padecen los devastadores efectos de la falta de oportunidades y de los altísimos niveles de delincuencia en Haití. Luego de estos hechos, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, dictó una orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 3431, de fecha 30 de agosto de 2021, del cual fui notificada el día 31 de agosto de 2021, en la ciudad de Los Andes, en las dependencias del Departamento Policía Internacional. Aunado a ello, argumenta que el Decreto Ley N° 1.094, que establece las normas sobre extranjeros en Chile de 1975, sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido con la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en el presente caso, de manera que su expulsión es ilegal. Por otra parte, el acto administrativo que ordena su expulsión del país no contiene una debida fundamentación fáctica, de acuerdo a los estándares establecidos en los artículos 11, inciso 2° y 41, inciso 4° de la Ley N° 19.880, donde se establecen las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, sino que se sustenta en una mera afirmación de autoridad, lo que convierte al acto de expulsión en arbitrario. Finalmente, no puede eludirse la circunstancia particular que afecta al país de su procedencia, es dec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Joseph Norvelie en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3431 de fecha 30 de agosto 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1776-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Norvelie Joseph, de nacionalidad haitiana, mayor edad, nacida en Léogane, Haití, el día 15 de diciembre de 1993, de 27 años de edad, pasaporte haitiano N° PP4883192, domiciliada actualmente en Calle Santa Joaquina 1882, Comuna y Provincia de San Felipe, V Región de Valparaíso, e interpone acc

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