SIN INFORMACION

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Comparece doña CAROLINA VÁSQUEZ ROJAS, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Armada de Chile, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante también “CPLT”), representado por su presidenta Gloria de la Fuente González, ambos domiciliados en calle Morandé 360, Piso 7, comuna de Santiago, atendida la Decisión de Amparo Rol C6602-20, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1146, de 5 de enero de 2021 y notificada el 19 de enero de 2021 a la Armada de Chile, para que se declare su ilegalidad, se deje sin efecto y se disponga que la Armada de Chile actuó conforme a derecho al negar acceso a la información solicitada. Señala que se acogió por el CPLT el amparo deducido por don Ismael Figueroa Valdivia, disponiendo en definitiva hacere entrega de: “todas las órdenes de compra, cotizaciones, notas de débito, resoluciones de aprobación de compras, ventas, de imposición de multas o cualquier otro documento relacionado con ventas efectuadas por las empresas "Ajotamax Limitada”, e "Importadora Maresvalve Limitada" a la Armada de Chile, correspondientes a los años 2019 y 2020. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar toda aquella información sobre equipamiento bélico, pertrechos y/o material de guerra, así como sobre los contratos que versen sobre: material de guerra; los celebrados en virtud de las leyes números 7.144, 13.196 y sus modificaciones; y, los que se celebren para la adquisición de las siguientes especies por parte de las Fuerzas Armadas o por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: vehículos de uso militar o policial, equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente, utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones

Fundamentos

fundamentos y procedimiento que se utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. Señala que el precepto de la Carta Fundamental es de una claridad meridiana: la publicidad de los actos y resoluciones de la administración constituye la regla general. Enseguida, la disposición cuarta transitoria de la Constitución expresa: “Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales”. Explica que “el CPLT ha incurrido en un severo error al descartar la concurrencia de la causal de reserva establecida en el número 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, según la cual: las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”. Y se alega dicha causal ya que el artículo 436 del Código de Justicia Militar asigna el carácter de secretos a aquellos documentos “cuyo contenido se relacione directamente con la seguridad pública del Estado, la Defensa Nacional”, señalando precisamente que revisten tal carácter: “3.- Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N°17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y 4.- Los que se refieran a equipos y pertrechos militares o policiales”. Adiciona que es evidente entonces que la solicitud de divulgar “órdenes de compra, cotizaciones, notas de débito, resoluciones de aprobación de compras, ventas, de imposición de multas o cualquier otro documento relacionado con la adquisición equipamiento bélico, pertrechos y/o material de guerra”, quebranta los números 3 y 4 del artículo 436 antes transcrito. Nadie discute que el artículo 436 del CJM tiene rango de ley de quórum calificado para los efectos de lo establecido en la disposición Cuarta Transitoria de la Carta Fundamental y que en nada obsta a la conclusión expresada que el CJM tenga el carácter de “ley de quórum calificado ficta”. La calificación de secreto de un documento lo hace el legislador al tiempo de dictar la norma, y resulta obvio que la ponderación acerca de la eventual divulgación del documento de que se trate, se efectuó con antelación a la entrada en vigencia de la misma. Por ello nada tiene que ponderar el CPLT o la justicia or

Fallo

por tanto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cumplo con comunicarle que para acceder a dicha información, debe seguir los siguientes pasos: Acceder al portal www.mercadopublico.cl, y con el número de la Orden de Compra indicada en el Anexo: i) Ingresar en el icono "órdenes de compra". ii) Ingresar el N° de la orden de compra y después hacer click en buscar. iii) Aparecerá una pantalla con la siguiente información: N° de orcom, nombre de la orcom, comprador, proveedor, etc., luego hacer click en el N° orcom. iv) Hacer click en adjuntos. v) Hacer click en el archivo que se desea visualizar”. Complementó lo anterior, mediante el Oficio O.T.A.I.P.A. Ord. Nº12900/923 I.F.V., de 01 de octubre del 2020, a través del cual, señaló que: 1. Solo se ha efectuado compras a la empresa Ajotamax Limitada, las que se detallan en el anexo que se adjunta -listado de órdenes de compra-. 2. Lo anterior, es información que se encuentra permanentemente a disposición, aludiendo al artículo 15 de la Ley de Transparencia- reiterando lo señalado en el Oficio Nº12900/923. 3. Añade que “Además de lo indicado, y en virtud del principio de máxima divulgación contemplado en el artículo 11 letra d) de la Ley N°20.285, informo a Ud. que al mismo proveedor se le han efectuado compras fuera del marco de la Ley Nº19.886, “Ley de Bases de los Contratos Administrativos de Suministro y P

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Comparece doña CAROLINA VÁSQUEZ ROJAS, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Armada de Chile, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante también “CPLT”), representado por su presidenta Glor

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