NICOL FRANCESCA ULLOA ORTEGA C/ RICARDO ANDRÉS ALARCÓN CHODIL
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno que dispuso mantener la medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado Ricardo Andrés Alarcón Chodil. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arancibia, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, fundado en que otra medida cautelar de menor intensidad como la de arresto domiciliario parcial es suficiente para garantizar los fines del procedimiento, atendido el tiempo transcurrido de investigación. Comuníquese por la vía más expedita. RIT 1051-2021, RUC 1901225192-3. Rol Ingreso Corte N°2003-2021.
Texto Completo (Preview)
ahd C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 09:15 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones modalidad videoconferencia, siendo presidida por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto e integrada por la Ministra Suplente Sra. Claudia Parra Villalobos y el abogado integrante Sr. José Luis Alli
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