VILLANUEVA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y Eduardo Armando García Ramos, abogados, deduciendo acción de protección a favor de Tania Villanueva Melo, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales ya arbitrarios de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, como carga de la parte recurrente. Indican que su representada concurrió el 24 de febrero 2021 a inscribir como carga a su hijo y, la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, a través de la sentencia dictada el 6 de agosto 2010, en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de 9 de agosto del mismo año. Añadiendo que ante la amenaza que su hijo quedara sin cobertura de salud, se vio obligada a suscribir el formulario único de notificación. Refieren que con el hecho descrito, se vulneran los derechos establecidos en los N° 2, N° 9 inciso final y N° 24, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, solicitan se acoja la presente acción, declarando que la para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 10, no habiéndose evacuado el informe de la recurrida en el plazo conferido para ello, se prescindió de aquél y se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo nonato, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
Por lo expuesto, solicitan se acoja la presente acción, declarando que la para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 10, no habiéndose evacuado el informe de la recurrida en el plazo conferido para ello, se prescindió de aquél y se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo nonato, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y, por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y Eduardo Armando García Ramos, abogados, deduciendo acción de protección a favor de Tania Villanueva Melo, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales ya arbitrarios de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud d
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