RECURSO DE PROTECCIÓN FRANCO ACUÑA, NANCY CON IPS.
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de enero del año 2021, comparece doña Nancy Franco Acuña, Rut N°6.955.493-8, profesora, domiciliada en Pontevedra 1494, Galicia N°3 Temuco, a favor de su hijo HUMBERTO ALEX PARADA FRANCO, chileno, cédula de identidad N°16.932.928-1; quien padece de autismo, sin lenguaje, con quien viven solos en el domicilio. Funda el recurso en que su hijo ha sido privado de su Pensión Básica solidaria de discapacidad, enterándose el jueves 22 de Enero, al revisar los depósitos bancarios que, a su hijo está pagándose de 105.000; pesos, que no corresponde a la Pensión Básica Solidaria. Manifiesta que el Estado de Chile permite la Extinción (IPS. Calle Matta Temuco) de Humberto Alex Parada Franco en la clasificación de pensionado por discapacidad mental; hecho que lo deja en una condición de más vulnerabilidad al no percibir su Pensión Básica Solidaria por su discapacidad, siendo el monto de 158.000; pesos. Considera que estos hechos producen además un daño sicológico a su persona, ya que no fue notificada de esa gestión administrativa del IPS. Además, de proceder erróneamente al no considerar lo que se señala claramente en una circular del "Instituto de Previsión Social: Sistema de Pensiones Solidarias., ley 20.255, N°6 Resolución exenta N°81 del 22 de Febrero de 2013". Dice: que el Dpto. de Beneficios tiene la facultad de dictar las resoluciones que conceden, rechazan, modifican, actualizan, reactivan, suspenden, o extinguen los beneficios del sistema de Pensiones Solidarias establecido en el título I de la ley 20.255. Reconoce además que, cuando ingresó al ISP, se cumplió con todos los trámites para calificar la discapacidad, lo que se hizo, se inscribió en el registro nacional de la discapacidad. Certificación de psiquiatría por su médico tratante del hospital H. Henríquez Aravena de Temuco y se completó todo requisito en el formulario ISP, pareciéndole absurdo que hayan determinado tal resolución para su hijo y muchos más estarán en esta situac
Fundamentos
considerando este caso como una grave discriminación arbitraria ya que su hijo fue excluido como beneficiario del IPS. Por el Instituto de Previsión Social que administra el sistema Solidario. A folio 9, con fecha 04 de marzo del año 2021, informa doña Nadia Qahhat Khamis, abogada, en representación del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta, en todas sus partes, indicando que la acción cautelar es tan confusa tanto en la exposición de los hechos como en sus peticiones, que no resulta aventurado señalar que impide un adecuado derecho a defensa, lo que por solo basta para justificar su rechazo. Señala que la acción constitucional deducida, no es el medio idóneo para la solución de un conflicto jurídico como el de autos ya que, de la simple lectura del recurso, se colige que lo que se pretende en definitiva es que se le otorgue a su hijo una pensión básica solidaria por discapacidad, declarándose que tiene derecho a ella, resultando evidente que el conflicto jurídico excede con creces el ámbito de aplicación de una acción cautelar, no correspondiendo en el contexto de este arbitrio proceder a resolver respecto de cuestiones de fondo, ni realizar declaraciones respecto de los derechos que asisten a las partes involucradas referidas a los hechos que se relacionan con la acción de protección. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, refiere que su representado ha actuado en todo momento conforme a sus facultades legales. En efecto, refiere que, conforme a sus registros, el hijo de la recurrente es beneficiario de una pensión por gracia conforme a la ley 18.056, ascendente actualmente a $105.229 (ciento cinco mil doscientos veinte nueve pesos), la cual es pagada a través del IPS, conforme al monto informado de forma mensual por Tesorería General de la Republica. Por Resolución de Concesión Exenta SPS N°38 de fecha 3 de mayo de 2013 del Instituto de Previsión Social y, de conformidad a la ley 20.255, se le concedió un Suplemento de pensión al señor Parada, lo que significa que el IPS paga al beneficiario de una determinada pensión (en este caso una pensión de gracia) una suma de dinero para alcanzar el monto que corresponde a la suma que se paga por concepto de Pensión Básica Solidaria. Tal beneficio se encuentra regulado en el artículo 36 de la Ley 20.255, la que previene: “Los titulares de pensiones otorgadas conforme a las leyes N°s. 18.056; 19.123; 19.234; 19.980 y 19.992, podrán acceder a los beneficios del sistema solidario siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente Título, en lo que corresponde. Las personas que sólo perciban pensiones de las señaladas en el inciso anterior podrán acceder a un porcentaje de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez si ésta última fuere de un monto superior al de la primera. El beneficio ascenderá al valor que resulte de restar de la referida pensión básica, la o las pensiones que perciba el pensionado de las leyes señaladas en el
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE el deducido por doña Nancy Franco Acuña, a favor de su hijo HUMBERTO ALEX PARADA FRANCO, todos ya individualizados, dejándose sin efecto la Resolución de Extinción SPS N°2001 de fecha 06 de noviembre del año 2021 que dispuso la extinción de los beneficios de pensiones solidarias, debiendo la recurrida mantener plenamente vigente la obligación del pago suplementario en los términos del artículo 36 de la Ley 20.255, así como proceder al pago correspondiente desde el mes de diciembre del año 2020, hasta su completa regularización. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández. Regístrese. Rol N° Protección-295-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de enero del año 2021, comparece doña Nancy Franco Acuña, Rut N°6.955.493-8, profesora, domiciliada en Pontevedra 1494, Galicia N°3 Temuco, a favor de su hijo HUMBERTO ALEX PARADA FRANCO, chileno, cédula de identidad N°16.932.928-1; quien padece de autismo, sin lenguaje, con quien viven solos en el dom
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