RAMÍREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A..
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°) Con fecha 13 de junio de 2021, comparece el abogado don Erwin Moller Rubio; e interpone acción de protección en favor de don Enzo Andrés Ramírez Herrera, domiciliado en Tierra Viva N°819, Comuna de Copiapó, la que se dirige en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Oficina N° 501, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar de forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores actualmente derogada y que en su caso importa una discriminación en razón de sexo o género, afectando con ello sus derechos de igualdad ante la ley, a elegir libremente el sistema de salud, y el de propiedad, de los números 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en razón de los
Fundamentos
fundamentos que en síntesis se exponen a continuación. En primer lugar, señala que el recurrente se encuentra contractualmente vinculado con la Isapre recurrida, mediante un plan que tiene un costo mensual de 8,28 UF, según última cotización pactada. El plan de salud contratado fue sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías. Agrega, que el precio del plan de salud de su representado por el hecho de ser hombre y tener 40 años, se ha utilizado una tabla de factor derogada, que multiplica el precio base por un factor de riesgo de 1.40 de acuerdo a su sexo y edad, más 0.8, 1.0 y 1.9 en caso de cada una de las tres cargas mujeres de acuerdo al Plan de Salud, y sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad, siendo discriminatoria para su representado, dado que la Isapre debió aplicar la tabla de factor única que rige y está vigente a contar del 1 de Abril de 2020 a través de la Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud. Por lo anterior, aduce que los actos denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales ya señalados, los que resultan afectados por el precio que la Isapre cobra a su representado por el hecho de ser hombre y tener 40 años de edad, más las cargas que tiene incorporadas, según tabla actualmente derogada, y que
Fallo
por tanto no tiene ningún fundamento legítimo para su aplicación. Más adelante, da cuenta que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10- INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. 1 de 2006). A través de la mencionada sentencia, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. De este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, del género del cotizante ha quedado sin sustento legal alguno. Luego cita diferentes considerandos de dicho fallo, a fin de evidenciar que la señalada decisión tuvo por objetivo terminar con los efectos discriminatorios derivados de la aplicación de los señalados factores de edad y sexo, y que, atendido a la naturaleza del contrato de salud, la modificación legal afecta a todos los contratos vigentes. Con posterioridad, cita diversos fallos que han ordenado a las Isapres dejar de aplicar los señalados factores, por resultar discriminatorios y fundarse en normas actualmente derogadas por el Tribunal Constitucional. Entre estos cabe consignar los pronunciados en las causas Rol recurso N° 566-2011 de la Excma.
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C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°) Con fecha 13 de junio de 2021, comparece el abogado don Erwin Moller Rubio; e interpone acción de protección en favor de don Enzo Andrés Ramírez Herrera, domiciliado en Tierra Viva N°819, Comuna de Copiapó, la que se dirige en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano,
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