JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

LINEROS CON CONSTRUCTORA SERVAL LIMITADA.

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, habiéndose establecido que la demandada principal adeuda al actor la suma de $350.000 por concepto de caja chica, teniendo a la vista la documental acompañada por el actor consistente en copia de correos electrónicos y conversaciones por la red social Whatsapp, instrumentos que se tuvieron por suficientes para constituir base de una presunción judicial, unido al hecho que la demandada principal no contestó la demanda de autos y que por tanto es posible tener este hecho como tácitamente admitido, en los términos previstos en el inciso séptimo, del numeral 1), del artículo 453 N° 1 del código del ramo, se accederá en esta parte a la demanda. Segundo: Que, con todo, no se condenará en esta parte a la demandada solidaria, desde que no corresponde lo adeudado a ninguna prestación de carácter laboral o previsional de la que deba responder la demandada solidaria, por consistir lo adeudado en una prestación de carácter civil, que escapa a los límites que establece para este tipo de responsabilidad el artículo 183-B del Código del Trabajo, tal como se desprende de los términos de la propia demanda en que se explica que ésta suma corresponde a “conceptos aportados para gastos varios en la faena, denominado “caja chica””, es decir, gastos que el trabajador asumió por la contratista de su propio peculio. Y visto lo dispuesto en los artículos 477 y demás pertinentes del Código del Trabajo, manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación, se resuelve: I.- Que, se condena a la demandada principal a pagar por concepto de caja chica, la suma de $ 350.000.- Regístrese y comuníquese. - Redacción de la abogado integrante Sra. Latife. Rol N°317-2021.-

Fallo

por tanto es posible tener este hecho como tácitamente admitido, en los términos previstos en el inciso séptimo, del numeral 1), del artículo 453 N° 1 del código del ramo, se accederá en esta parte a la demanda. Segundo: Que, con todo, no se condenará en esta parte a la demandada solidaria, desde que no corresponde lo adeudado a ninguna prestación de carácter laboral o previsional de la que deba responder la demandada solidaria, por consistir lo adeudado en una prestación de carácter civil, que escapa a los límites que establece para este tipo de responsabilidad el artículo 183-B del Código del Trabajo, tal como se desprende de los términos de la propia demanda en que se explica que ésta suma corresponde a “conceptos aportados para gastos varios en la faena, denominado “caja chica””, es decir, gastos que el trabajador asumió por la contratista de su propio peculio. Y visto lo dispuesto en los artículos 477 y demás pertinentes del Código del Trabajo, manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación, se resuelve: I.- Que, se condena a la demandada principal a pagar por concepto de caja chica, la suma de $ 350.000.- Regístrese y comuníquese. - Redacción de la abogado integrante Sra. Latife. Rol N°317-2021.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Conforme lo dispone el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede, de forma separada y sin una nueva vista, a la dictación de la sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, habiéndose establecido que la demandada principal adeuda al actor la suma de $350.000 por concepto

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