MP.C/ JOSÉ ROSENDO OVALLE PEÑA. QTE: LUIS ARMANDO SÁNCHEZ ORTIZ Y BRAULIO ARMANDO SÁNCHEZ YAÑEZ.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, forma de comisión, pena probable, y bien jurídico protegido, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352, 464 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví que decretó la internación provisional del imputado José Rosendo Ovalle Peña. Comuníquese vía interconexión. N° 2527-2021-Penal.
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Fecha: ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Sala: Primera ROL: 2527-2021 RUC: 2110003648-4 RIT: 140-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví Integrantes: Los ministros señora Alejandra Pizarro Soto, el señor Leonardo Varas Herrera y la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck Relator: Camila Philp Salgado. Digitadora: Constanza Cofré Berger Fiscal: Daniela Stierling Rojas Defe
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