MP. C/ CLAUDIO ENRIQUE VILLAGRA SILVA.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica está en provocar el efecto radical de la cosa juzgada. Así lo dispone expresamente el artículo 251 del Código Procesal Penal. 2º.- Que como consecuencia de lo anterior, el pronunciamiento de sobreseimiento de esta clase se desarrolla sin forma de juicio, en una audiencia de debate en la que no existe producción de prueba. 3°.- Que en razón de lo que se viene diciendo, solo corresponde sobreseer definitivamente por la causal del literal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, cuando los supuestos o condiciones previstas en dicha norma legal, tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos. 4°.- Que en la especie, no concurren los supuestos antedichos, pues siguen discutidas y no han sido debidamente esclarecidas las circunstancias de verificación del hecho de que se trata y, en concreto, la conducta observada por el actual recurrente, lo que motivó al persecutor a comunicar su decisión de no perseverar en la presente causa. 5º.- Que por otra parte, en lo relativo a la condena en costas impuesta en la sentencia en alzada, atendido lo dispuesto en la letra f) del artículo 93 del Código Procesal Penal, esta Corte diciente de la imposición de dicha carga procesal por lo que será eximido de ella. Por estas razones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 360, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de agosto del año en curso, dictada en los autos RIT 9407-2019 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, sólo en aquella parte que condena a la defensa al pago de las costas y, se declara que queda eximida de dicho pago; se confirma en lo demás apelado dicha resolución, en cuanto no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo de Claudio Enrique Villagra Silva. Comuníquese y devuélvase vía interconexión.
Fallo
Por estas razones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 360, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de agosto del año en curso, dictada en los autos RIT 9407-2019 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, sólo en aquella parte que condena a la defensa al pago de las costas y, se declara que queda eximida de dicho pago; se confirma en lo demás apelado dicha resolución, en cuanto no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo de Claudio Enrique Villagra Silva. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2500-2021 Penal Pronunciado por la Tercera Sala integrada por las ministros señora M. Soledad Espina Otero, señora Carmen G. Escanilla Pérez (S) y el abogado integrante señor Ignacio Castillo Val.
Texto Completo (Preview)
Fecha: a ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Sala: Tercera Zoom Rol Corte: 2500-2021 RIT: 9407-2019 Ruc: 1901290028-k Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): M. Isabel Saavedra Reyes Abogado asesor: Marcos Pasten Campos Defensora privada: Carolina Meza Maldonado Hora Inicio: 13.01 Hora de Término: 13.13 Imputado: Claudio Enrique Villagra Silva Tipo de Recurso: apelación- no
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