SIN INFORMACION

SALGADO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A..

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA S/COSTAS-ALZA ONI

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Erwin Moller Rubio, en representación de doña MARGARITA DEL CARMEN SALGADO GÁLVEZ, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, representada por don Nicolás Donoso Serrano, por el acto ilegal y arbitrario cometido al pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de sexo o género, actualmente derogada, estimando conculcadas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, del derecho de propiedad y del acceso a la salud, contenidos en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la que dice interponer dentro de plazo, tratándose en la especie de un hecho continuado, donde la ilegalidad y arbitrariedad se repite mes a mes. Sostiene, que su representada suscribió un contrato de salud con la Isapre recurrida, por el cual mantiene y paga un plan de salud con un costo mensual de 7,27 UF, sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías, aduciendo que a su representada por el hecho de ser mujer y tener 31 años de edad a la fecha, se le multiplica el precio base por un factor de 1,0, más 0,70 en caso de cada carga, de acuerdo al Plan de Salud suscrito que acompaña, lo que sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de lógica y razonabilidad, siendo discriminatoria hacia la mujer, dado que la Isapre debió aplicar la tabla de factor única que rige y está vigente a contar del 1 de Abril de 2020 a través de la Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud. Incorpora la tabla de factores, señalando que el citado acto ilegal, arbitrario y discriminatorio denunciado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución señala en los siguientes numerales: a) N°2, referido a la igualdad ante la ley; b) N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies; y c) N° 9 inciso final, consistente en el derecho de elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, agregando que la Isapre le cobra a su representada un precio con coberturas que son notablemente inferiores a las de otros planes del mismo valor para un hombre de la misma edad de la recurrente. SEGUNDO: Que explicando el significado de discriminar, sustenta su petición amparándose en la sentencia rol 1710-10-INC del Tribunal Constitucional, de 6 de Agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial de 9 de ese mismo mes y año, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud, copiando al efecto el considerando 155 de ese

Fallo

fallo: "Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución”, expresando que en el mismo sentido ha fallado la Corte Suprema. Manifiesta que lo argumentado vuelve absolutamente arbitrarios e ilegales los hechos de la Isapre que se ejecutan en base a un escenario jurídico distinto, que hoy es inexistente, como lo han sostenido las sentencias que reproduce. TERCERO: Que en cuanto a las garantías conculcadas expresa que los actos arbitrarios e ilegales denunciados, afectan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto el cobro de un precio excesivo por el solo hecho ser mujer, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación. Cuando las diferencias de género se encuentran proscritas, la Isapre recurrida atenta gravemente contra el derecho a la igualdad ante la ley, al cobrar inaceptablemente un precio diferente en el plan de salud a su representada mujer en relación a un hombre en las mismas condiciones contractuales. El derecho de propiedad lo estima vulnerado, ya que el precio en exceso que está cobrando la Isapre a su representada por el solo hecho de ser mujer, merma directamente su patrimonio, para costear el alza. Además, que tiene derecho de propiedad sobre su contrato de salud, el cual está regulado por normas de o

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Talca, ocho de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Erwin Moller Rubio, en representación de doña MARGARITA DEL CARMEN SALGADO GÁLVEZ, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, representada por don Nicolás Donoso Serrano, por el acto ilegal y arbitrario cometido al pretender aplicar un precio improcedente utilizando una ta

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