SIN INFORMACION

FERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de José Carrasco Bravo, abogado, quien en favor de David Thompson Fernández Riascos, colombiano, pasaporte N°AT503913, domiciliado en calle Merced N°976, Antofagasta, dedujo acción de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública representado por Rodrigo Delgado Mocarquer, y en general, en contra quienes resulten responsables de la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el ejercicio legítimo de la libertad personal y seguridad individual del amparado, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la existencia de una orden de expulsión en su contra, según Resolución N°436 de fecha 3 de febrero de 2015 del Ministerio del Interior, la que sería arbitraria e ilegal, al no considerar que la sanción se encontraría prescrita. Lo que, constituiría una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y al bien jurídico de la unidad familiar consagrado en la Constitución y los Tratados internacionales ratificados por Chile, porque en el año 2010ingresó regularmente a territorio nacional desde su país Colombia, escapando de la precaria situación derivada del conflicto bélico que enfrenta a las fuerzas armadas de Colombia con grupos paramilitares (FARC Y ELN). En la actualidad, tiene familia en esta ciudad, particularmente a un hijo chileno de nueve años, a quien provee de sus necesidades básicas. Alegó que la imposición de la sanción de expulsión supone la existencia de debido proceso, y por ello, una resolución administrativa que afecte derechos constitucionales o legales, debe ser producto de un juicio previo. En caso contrario, esa resolución puede ser dejada sin efecto por la autoridad judicial como garante de protección, agregando que se produjo el decaimiento del administrativo por el transcurso del tiempo, toda vez que la resolución de expulsión fue dictada en febrero del año 2015, transcurriendo seis años hasta la fecha. Por lo tanto, el acto administrativo perdió su eficacia, por desaparición sobreviniente de los presupuestos de hecho, y por encontrarse prescrita la sanción administrativa. Concluyó solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°436 de fecha 3 de febrero de 2015, reestableciendo el imperio del derecho y asegurando la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Nicole Sánchez Retamal, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción, ya que no existe acto u omisión alegado o arbitrario que prive, perturbe o amenace las garantías de la recurrente porque a quien le corresponde informar el recurso es al Intendente de la Región de Antofagasta, autoridad que dictó la Resolución Exenta N°436 de fecha 3 de febrero de 2015, por ingreso clandestino al territorio nacional por parte del recurrente. TERCERO: Que informó el abogado Carlos Flores Larraín, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dando por reproducidos los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el informe evacuado por el Departamento de Extranjería y Migración. CUARTO: Que informó la abogada Yuriko Tadanobu Pérez, en representación de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso, pues la resolución que dispuso la expulsión del amparado fue dictada por autoridad co

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. OCTAVO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. NOVENO: Que conforme al mérito de la documentación acompañada, existen dos órdenes de expulsión dictadas en contra del amparado. Respecto de la primera, el fundamento de la Resolución Exenta N°436 de 3 de febrero de 2015, radica en que el amparado ha permanecido ilegalmente en el país, con su permiso de turismo vencido, infringiendo con ello el artículo 148 del Reglamento de Extranjería. Por otro lado, el fundamento de la Resolución Exenta N°363/1.716 del 24 de julio de 2017 emitida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, se encuentra en el ingreso clandestino del amparado al país, eludiendo los controles policiales de frontera, lo que

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Antofagasta, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de José Carrasco Bravo, abogado, quien en favor de David Thompson Fernández Riascos, colombiano, pasaporte N°AT503913, domiciliado en calle Merced N°976, Antofagasta, dedujo acción de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública

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