JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SAN MARTIN CON CASA DE REPOSO SANTA RITA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT M-489-2020, seguidos ante el Tribunal de Letras del Trabajo de la ciudad de Rancagua, caratulados “San Martin con Casa de Reposo”, por sentencia de catorce de mayo de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda y se ordenó el pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, años de servicio; recargo legal establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo y del feriado legal demandado. En contra de esta decisión el abogado, Luis Andrés Olavarría Núñez, en representación de la demandada, Carolina Alejandra Martin Díaz, dedujo recurso de nulidad, invocando las causales previstas en las letras b) y e) del artículo 478 y 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista en la audiencia, dictándose sentencia de inmediato.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta -primero- en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando la demandada que la sentencia fue pronunciada, desprovista de la totalidad del análisis relativo a la documental y testimonial presentadas, desestimando la sentenciadora del grado, la integridad de la prueba rendida. Detalla así que el

Fallo

fallo impugnado no daría cabal cumplimiento a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, cuando señala: “La sentencia definitiva deberá contener: N°4 el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación(..)”, indicando que el sentenciador no cumpliría el citado requisito, cuando omite el análisis de toda la prueba rendida, cuestión que lo conduce a obtener una conclusión total y completamente defectuosa. Funda la causal en la omisión de parte de la prueba testimonial y video gráfica, mismas que daban cuenta -claramente- que la actora falseaba los controles periódicos practicados a los residentes y más aún, lo expresaría en su declaración captada en una grabación de video. Adiciona esto último, la propia prueba confesional, admitiendo la demandante haber sido la encargada de medicar a los residentes, todo lo cual, debió haber permitido al sentenciador concluir que la desvinculación de la actora fue total y completamente justificada. Como segunda causal, endilga aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica, endilgando -primero- infracción al principio de la lógica, por cuanto, los supuestos reconocidos por el Tribunal a quo tienen relación con la existencia de la conducta imputada al trabajador, esto es, que

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos RIT M-489-2020, seguidos ante el Tribunal de Letras del Trabajo de la ciudad de Rancagua, caratulados “San Martin con Casa de Reposo”, por sentencia de catorce de mayo de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda y se ordenó el pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, años de servicio; recargo leg

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