CHIRINO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Wilson Enrique Chirino Acosta; interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de Ministerio de Relaciones Exteriores por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes garantizados en el artículo 19 en sus números 2° y 16 de nuestra Constitución Política de la República. Explica que, cumpliendo con un año de permanencia temporaria en Chile, el 13 de marzo de 2020 realizó una Solicitud de Permanencia Definitiva acompañando todos los documentos pertinentes, entre ellos, el certificado de antecedentes del país de origen -Venezuela- pero por la excesiva demora para obtener la apostilla respectiva, lo ingresó sin aquella, ya que existe la referida solicitud debe ingresarse dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la visa temporaria. La apostilla ya referida, la recibió, en efecto, de manera posterior a dicho plazo, el 16 de marzo de 2020. Agrega que el 12 de marzo de 2021 el Departamento de Extranjería y Migración le comunicó que se le tenía por desistido de su petición por no haber acompañado, dentro de plazo, los documentos requeridos. Sin embargo, refiere que nunca fue notificado de alguna solicitud de subsanación o agregación de documentos. Además, en la resolución impugnada, se señala que tampoco acompañó el certificado de viaje emitido por Policía Internacional, lo que resulta improcedente ya que a la fecha de la solicitud ese requisito ya no regía. Estimando entonces que la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, solicita se ordene al Departamento de Extranjería y Migración otorgarle un plazo para subsanar el documento faltante. SEGUNDO: Que don Antonio Henríquez Beltrán, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Precitado Departamento, evacuó informe señalando que el señor Chir
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido por don Wilson Enrique Chirino Acosta en contra del Departamento de Extranjería y Migración de Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-3626-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. A los escritos folio 10 y 11, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Wilson Enrique Chirino Acosta; interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de Ministerio de Relaciones Exteriores por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbit
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