TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP. C/ DANIEL RODRIGO PARDO DARWITG. QTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en los autos ingreso Corte Rol N° 2372-2021, la defensa del acusado Daniel Rodrigo Pardo Darwitg interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10/08/2021 dictada en los autos RIT 53-2020, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante que, en lo que interesa, lo condenó a dos penas de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio como autor del delito consumado de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, por los hechos perpetrados en Talagante, los días 24 y 27 de febrero de 2017 con la pena sustitutiva de remisión condicional por ese mismo lapso. Segundo: Que sustenta su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 18 del Código Panal.. Sostiene, en síntesis, que se aplicó erradamente la pena para los dos delitos de cohecho por los cuales fue acusado, conforme al artículo 248 bis del Código Penal, vigente a la fecha de su perpetración, desde que se debió aplicar dos penas de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, al beneficiarle la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del referido texto legal, sin agravante de responsabilidad alguna, por lo que la pena debe quedar regulada en el mínimo. Señala que al no haberse establecido lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, que se refiere a la extensión del mal causado, resultaban inaplicable al acusado las dos penas de “presidio” menor en su grado medio, que es el grado superior en el marco penal sancionatorio. Agrega que conforme a lo que dispone el artículo 18 del Código Penal, no procedía aplicar con retroactividad la pena de los mencionados delitos. Agrega que el vicio influye en lo dispositivo del fallo, desde que su representado ha sido c

Fallo

fallo: a) En circunstancias que Daniel Rodrigo Pardo Darwitg se desempeñaba como Gendarme 2° en el Centro de Detención Preventiva de Talagante, sostuvo diversas conversaciones telefónicas con internos del penal y familiares de estos, con el objeto de ingresar al mencionado recinto penitenciario, equipos celulares y otros objetos prohibidos. Con fecha 24/02/2017, aceptó a familiares de un interno ingresar un celular, dos cargadores y dos manos libres, a cambio de un beneficio económico consistente en dinero; y, con fecha 27/02/2017, aceptó de un interno de dicho establecimiento, la suma de $60.000 a cambio de ingresar dos aparatos celulares (razonamiento 9°); b) La calificación jurídica de los referidos hechos fueron calificados como dos delitos de cohecho agravado, en carácter de reiterado respecto de Daniel Pardo Darwitg. Ilícito previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal (motivo10°): c) Favorece al mencionado acusado, la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, relativa a su irreprochable conducta anterior (acápite 15°); Cuarto: Que la referida base fáctica y su configuración penal en el delito consumado reiterado de cohecho, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal con la pena de reclusión menor en su grado medio. inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del provecho aceptado o solicitado, de a

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San Miguel, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en los autos ingreso Corte Rol N° 2372-2021, la defensa del acusado Daniel Rodrigo Pardo Darwitg interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10/08/2021 dictada en los autos RIT 53-2020, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante que, en lo que interesa, lo cond

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