INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA VC M. MUP
Hechos
VISTO: Compareció Marcia Quezada Bracho, Jefa Regional para la Región de Atacama del INDH, mandataria judicial de Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de Jennifer Cardona Calderón, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AW556064, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado la expulsión de la amparada conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chile el 15 de febrero de 2020, tras lo cual efectuó la denuncia de su ingreso irregular ante la Policía de Investigaciones de Arica. Señala que la amparada permaneció en Arica junto a su madrina hasta marzo de 2020, para posteriormente emprender rumbo a Calama, lugar donde conoció a su actual pareja Fernando Alexis Rojas y consiguió trabajo, estando en dicha ciudad hasta marzo del año en curso y luego trasladarse a Chañaral, desempeñándose actualmente como cocinera de un local de comida rápida de nombre “Donde la Normita”, manteniendo contrato de trabajo. Añade que en mayo del año 2020, la hasta ese entonces Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso una denuncia en su contra, ante la Fiscalía Local de Copiapó. Posterior a ello, el 10 de agosto de 2020, ante el Juzgado de Garantía de Arica, se resolvió el cierre de la investigación y la decisión de no perseverar en el procedimiento, dejando sin efecto la formalización, así como también toda medida cautelar dictada al efecto. Luego, la misma Intendencia dictó la Resolución Exenta N°1.015/707, emitida el 31 de marzo del año 2020, que ordenó su expulsión del país fundada en el ingreso clandestino, sin que mediara un proceso penal previo. La referida orden de expulsión fue notificada personalmente el 27 de julio del año 2021. Argumenta que la resolución que ordena la expulsión constituye un acto ilegal, al carecer la recurrida de fa
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. En su oportunidad informó el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, detallando que según los antecedentes del Informe Policial N°570 de 2 de marzo de 2020 de Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera se presentó de forma voluntaria en la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, manifestando haber ingresado al país por un paso no habilitado. Con dichos antecedentes, el 25 de mayo se presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica. Luego, el 10 de julio de 2020, en causa RUC 2000571591-2, RIT 5483-2020, se celebró audiencia ante el Juzgado de Garantía de Arica, y el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, quedando sin efecto la formalización de la investigación. Sin perjuicio de aquello, argumenta que el ejercicio de las facultades del ente persecutor no obsta a que pueda decretarse la expulsión en sede administrativa por el ingreso clandestino, lo que aconteció mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 1.015/707, de 31 de marzo de 2021. Agrega que no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Asevera que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de los extranjeros al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del Decreto Ley N°1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello, a su juicio, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N°1.094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en la Resolución Exenta impugnada. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución impugnada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recur
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Jennifer Cardona Calderón, en contra del Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 1.015/707 de 31 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del territorio nacional, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria conforme a la legislación vigente. Acordada con el voto en contra del Ministro don Marcelo Urzúa Pacheco, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, por los siguientes argumentos: 1.- Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la extranjera, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. 2.- Que hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad, que es independiente de la acción penal, y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido
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Arica, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Marcia Quezada Bracho, Jefa Regional para la Región de Atacama del INDH, mandataria judicial de Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de Jennifer Cardona Calderón, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AW556064, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencia
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