SIN INFORMACION

FRÍAS/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL VISTA EN POS DEL INGRESO CORTE N° 83-2021.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Johanna Isabel Frías Núñez, gestora de ventas, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), representada por la Superintendenta Patricia Soto Altamirano, por la dictación de la resolución administrativa de esa Superintendencia Nº R-01-UME-05810-2021 de fecha 17 de enero de 2021, de la que fue notificada con fecha 17 de enero del año 2021 la que rechaza la licencia médica. Refiere que fue víctima de violencia intrafamiliar por parte de su ex pareja y que luego de tener a su segundo hijo, le diagnosticaron depresión post parto que no fue tratada. Agrega que en el mes septiembre del año 2016, nuevamente fue víctima de distinto hechos de violencia por parte de su ex pareja y ese mismo año se reintegra laboralmente, prestando servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en Confuturo, compañía de seguros como ejecutiva de inversiones hasta el 2018, donde le diagnosticaron Depresión, la Isapre Cruz Blanca la atiende por GES, con sus médicos de la red y entrega de prestador a Sicomédica. Posteriormente, consiguió trabajo en Scotiabank como ejecutiva de ventas, siendo constantemente amenazada y hostigada por su expareja, quien actualmente se encuentra con medidas cautelares. Señala que al comenzar la pandemia en marzo de 2020, siguió trabajando y comienzan las crisis de angustia, pánico, problemas del sueño, no se concentraba en sus tareas diarias, siendo diagnosticada con una depresión refractaria. Añade que dado que los medicamentos no la ayudan con la depresión, la ingresan al GES, la cual la Isapre lo acepta y le otorgan licencia médica por 6 días y luego, por 15 días más, la que fue rechazada. Manifiesta que informada del rechazo de las licencias médicas otorgadas por el COMPIN, reclamó vía reconsideración para ante la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante Resolución Nº R-01-UME-05810-2021, de fecha 17 de enero de 2021, n

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. A su turno, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley N° 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, establece que en caso que una Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica. Pues bien, en este marco normativo es que Isapre Cruz Blanca S.A., a que se encuentra afiliada la recurrente, al decidir el rechazo de las licencias médicas en cuestión remitió los antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana, Subcomisión Sur, la que también en aplicación de la normativa pertinente decidió ratificar lo obrado por ella, limitando su actuación a una de las posibilidades que le confiere la ley, esto es, a mantener lo ya decidido. No se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la recurrida COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que el rechazo de la licencia resuelto por la Isapre aparece debidamente fundamentado; Séptimo: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la Superintendencia de Seguridad Social. Octavo: Que en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.

Fallo

por tanto, debe ser aprobada y pagada. Agrega que esta situación ha afectado su integridad psíquica al agravar su situación emocional, dejándola en indefensión, vulnerabilidad y aflicción psíquica, generando un menoscabo a su patrimonio personal y familiar al no recibir ingresos mensuales para su sustento y el de su familia durante el período de su descanso médico. Por lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, dejando sin efecto la resolución administrativa individualizada, teniendo por justificado el reposo médico decretado, ordenar su pago y todos los derechos que emanan de dicha aprobación, por cuanto su rechazo corresponde a un acto ilegal y arbitrario, con costas. Segundo: Que, la Superintendencia de Seguridad Social, evacúa informe, solicitando el rechazo de la acción deducida, alegando en primer lugar que ésta ha sido interpuesta de manera la extemporánea, pues se presentó, en forma subsidiaria, en contra de la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que acogió parcialmente el recurso jerárquico administrativo interpuesto el 17 de noviembre de 2020, en contra de lo dictaminado por la COMPIN, que ratificó lo resuelto por la ISAPRE, en cuanto al rechazo de la licencia médica. De ello se colige que la recurrente Sra. Frías al 17 de noviembre de 2020, a más tardar, ya tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas y su confirmación por la COMPIN, de tal suerte que la acción de protección interpuesta el 17 de febrero del año 202

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Johanna Isabel Frías Núñez, gestora de ventas, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), representada por la Superintendenta Patricia Soto Altamirano, por la dictación de la resolución administrativa de esa Superinten

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