JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

FUENZALIDA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: En estos autos voluntarios sobre designación de curador de ausente, seguidos ante el Juzgado de Letras de Pichilemu, bajo el Rol N° V-40-2019, la parte solicitante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de tres de marzo de dos mil veintiuno, que rechazó la petición formulada por el abogado don Cristian Edmundo Gallo Cordero, en representación de don Nicolás Alejandro Fuenzalida Cifuentes, de que se nombre curador de bienes a don Germán Alberto Araneda Núñez, en su calidad de representante legal de Asesorías e Inversiones La Colina Limitada, en razón de encontrarse ausente. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo en consideración: Primero: Que, previo a analizar el recurso de apelación, se ha de tener presente que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil faculta a este tribunal, conociendo por vía de apelación, consulta o casación, para invalidar de oficio una sentencia cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolece de anomalías que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes se detectan con posterioridad a completarse el trámite de la vista, nada obsta a que esta Corte pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. Segundo: Que, en este procedimiento voluntario se solicita el nombramiento de curador de bienes de una persona ausente, con el objeto de que pueda ser válidamente emplazada en el juicio ordinario de reivindicación seguido ante el mismo tribunal, causa Rol C-159-2017, acompañándose a el proceso a folio 31, Oficio del Registro Civil e Identificación, en el que se consig

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 766, 768, 775 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se casa en la forma de oficio la sentencia definitiva de tres de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Pichilemu, en la causa Rol N° V-40-2019 y se retrotrae la tramitación del proceso al estado de que el juez a quo no inhabilitado que corresponda, disponga oír a los parientes del ausente, ordenando su notificación y citación a una audiencia y continuar con la tramitación de la causa, hasta su término. Conforme a lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la parte interesada. Regístrese y devuélvase.  Rol N° 227-2021 Civil

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos voluntarios sobre designación de curador de ausente, seguidos ante el Juzgado de Letras de Pichilemu, bajo el Rol N° V-40-2019, la parte solicitante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de tres de marzo de dos mil veintiuno, que rechazó la petición formulada por el abogado don Cristian Edmundo Ga

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