SIN INFORMACION

DORISCAR GARRY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-POLICIA D INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Comparece don Francisco Alejandro Mancilla Flandez, abogado, en nombre de don Garry Doriscar, de Nacionalidad Haitiana, cedula de identidad número 26.701.376-4, domiciliado en calle Galvarino N°1448, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Jefe Nacional de Migraciones y Policía Internacional, don José Ortíz Sandoval, por el acto arbitrario e ilegal al impedirse su ingreso al territorio nacional, lo que afecta su libertad personal y seguridad individual resguardados por el artículo 19 n° 7 de la Constitución Política de la República. Funda esta acción en el hecho que el recurrente, de nacionalidad haitiana, llegó a Chile con visa de turista el 11 de abril de 2018. Posteriormente, el 20 de enero de 2019 realizó trámite de visación temporaria en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que fue concedida, comenzando después la tramitación de una prórroga de visación temporaria, actualmente en proceso de tramitación. Llegó a Chile con su familia compuesta por su hermano Madochee Laguerre y su novia, estableciendo su residencia en calle Galvarino N°1448, comuna de Cerro Navia. Durante su permanencia en Chile ha ejercido actividades lícitas y remuneradas, en laborales de peoneta–bodeguero, recibiendo una remuneración mensual de $600.000.- aproximadamente, como consta del contrato de trabajo de 1 de julio del año 2019, celebrado con Transportes Belén Spa. El amparado salió del país el 25 de diciembre del año 2020, en vuelo de aerolínea SKY, con destino final a Haití, en periodo de vacaciones, con el objeto de reencontrarse con sus familiares en Haití. Al regresar a Chile, el 15 de agosto de 2021, la Policía de Investigaciones le negó el ingreso por cédula de identidad vencida y por no contar con visación definitiva. Actualmente se encuentra en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de persona extranjera embarcado a Haití, pernoctando en el interior del terminal aéreo, sufriendo pr

Fundamentos

Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: El acto que se denuncia como vulnerador de la libertad personal o de circulación, corresponde a la negativa de ingreso al país el ciudadano Garry Doriscar, de Nacionalidad Haitiana, cedula de identidad para extranjeros número 26.701.376-4; Tercero: Por lo pronto, debe ponerse en relieve que la Policía de Investigaciones de Chile es la autoridad legalmente facultada para llevar a cabo los controles migratorios respectivos. Así lo dispone expresamente el artículo 10 de la Ley de Extranjería. Por ende, desde esa óptica funcional o de competencia, no existe ilegalidad que pueda atribuirse al órgano recurrido; Cuarto: Ahora bien, en lo que se refiere la situación concreta del amparado o, dicho de otra manera, en lo que concierne a la eventual justificación del proceder cuestionado, resulta necesario consignar ciertos datos que fluyen de los antecedentes recopilados. A saber: 1.- El amparado, Garry Doriscar, de Nacionalidad Haitiana, salió del país, con destino a Haití, el 25 de diciembre del año 2020; 2.- Al tiempo de emprender el viaje a su país de origen la situación migratoria de Garry Doriscar tenía vencida su cédula de identidad para extranjeros y no contaba con visa o autorización de permanencia en el territorio nacional; 3.- El estatus migratorio precedentemente descrito se mantenía inalterado al tiempo de su arribo o regreso al territorio nacional, verificado el día 15 de agosto de 2021; Quinto: En esas condiciones, rige en la materia la restricción prevista en el artículo 15 N° 7 del DL 1094, con relación a lo que dispone su artículo 4°, vale decir, que el ingreso del amparado sólo podía llevarse a cabo en la condición de turista. Acontece que para ese fin debía satisfacerse previamente la exigencia contemplada en el Decreto Supremo N° 776 de 09 de abril de 2018, que estableció el visto consular de turismo para nacionales de Haití, condición que no fue observada por el recurrente. En efecto, con arreglo a su artículo único se dispuso la obtención de Visto Consular de Turismo Simple como requisito para el ingreso al país. Ha de apuntarse que, según declaró la autoridad respectiva, responsable de implementar la política migratoria, esa exigencia en particular propendió a efectuar una “gestión integral que tienda a la gobernabilidad migratoria, permanencia regular en el país, protección al migrante y ejercicio pleno del estado de derecho”; Sexto: A lo expresado

Fallo

Por estas consideraciones y con arreglo a lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo. Se deja sin efecto la orden de no innovar. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Redactó el ministro señor Astudillo. Rol N° 3290-2021.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el ministro (S) señor Enrique Durán Branchi. No firma el ministro (S) señor Durán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente al momento de hacerlo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Francisco Alejandro Mancilla Flandez, abogado, en nombre de don Garry Doriscar, de Nacionalidad Haitiana, cedula de identidad número 26.701.376-4, domiciliado en calle Galvarino N°1448, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Jefe Nacional de Migraciones y Policía

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