SIN INFORMACION

ZAMBRANO ROA GERARDO ANTONIO Y OTROS/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIS

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Kavin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en favor de un grupo familiar compuesto por dos hermanos, el adolescente Gerardo José Zambrano Corrales y Gerardine Estefany Zambrano Corrales, mayor de edad, además de sus padres, Gerardo Anotnio Zambrano Roa y Nelly Yanette Corrales Ventura, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior en representación del Consulado de Chile en Caracas, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrario e ilegal de rechazar las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de ambos padres mediante las resoluciones exentas 38/2021 y 37/2021, ambas de 9 de julio de 2021, vulnerándose con ello el derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que ambos hermanos residen en Chile con visas temporarias vigentes y que tienen en tramitación sus solicitudes de permanencia definitiva en el país, siendo la hermana mayor de edad quien sustenta a ambos con su trabajo. Por otro lado, indica que se solicitó visa de responsabilidad democrática en favor ambos padres, trámite que se vio perjudicado por la emergencia sanitaria y el cierre de fronteras, lo que en definitiva los llevó a recurrir de amparo ante esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso por entender que las solicitudes aún estaban en trámite, no existiendo un acto arbitrario o ilegal contra el cual adoptar medidas. Dicha decisión fue revocada por la Excelentísima Corte Suprema mediante sentencia definitiva de fecha 7 de junio de 2021, que, en su parte resolutiva, dispuso que “el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a las recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile en Carac

Fundamentos

motivos que serían infundados. En efecto, expone que el primer fundamento invocado por dichas resoluciones es que los amparados incurren en la causal del artículo 79 de la del Decreto N° 152, que establece requisitos y prohibiciones, lo que es relacionado con el Decreto Supremo N° 124, que modifica el N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Alega que esto es ilegal, porque el artículo 79 citado no tiene relación alguna con los decretos supremos ya enumerados. Alega que no existe una causal de prohibición o requisitos que estén relacionados con el cierre de fronteras por emergencia sanitaria. Agrega que, precisamente, el Decreto Supremo N° 102, en su artículo segundo, contempla un salvoconducto para el ingreso al país que incluiría a quienes cuenten con una visa de responsabilidad democrática, como ha ocurrido con muchos extranjeros que, durante la emergencia sanitaria, han ingresado a Chile con esta visa. Por otro lado, el segundo fundamento de las resoluciones es que el presente caso no correspondería a uno en que se pueda aplicar el criterio de reunificación familiar, porque los amparados son mayores de edad, y no serían ni cónyuges ni hijos de un extranjero residente en Chile. Alega que con esto se vulnera gravemente el interés superior del niño, pues justamente uno de los extranjeros residentes en Chile es hijo de los amparados, y es adolescente de 13 años, encontrándose actualmente bajo la tutela de su hermana mayor, por lo que al caso debiera ser plenamente aplicable el derecho de reunificación familiar conforme a estándares internacionales. Finalmente, como petición concreta, solicita que se dejen sin efecto las resoluciones exentas 37/2021 y 38/2021 y se ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar, sin más trámite, la visa de responsabilidad democrática a don Gerardo Antonio Zambrano Roa y a doña Nelly Yanette Corrales Ventura, en el Consulado de Chile correspondiente a su domicilio actual, o cualquier otra medida que garantice la reunificación familiar de todos los amparados. SEGUNDO: Que, informando, don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicita el rechazo del recurso de amparo, argumentando que sí se dio cumplimiento a la sentencia de 7 de junio de 2021, dictada por la Excelentísima Corte Suprema en la causa ROL N° 36.798-2021, citándose a los amparados y habiéndose emitido pronunciamiento final sobre sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, mediante las resoluciones exentas 38/2021 de 9 de junio de 2021 y N° 70/2021 de 19 de agosto de 2021. Alega que ambas resoluciones están debidamente fundadas en el artículo 79 del Decreto Supremo N° 152, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que permite a los funcionarios consulares no acceder a la solicitud de v

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Gerardo Anotnio Zambrano Roa y Nelly Yanette Corrales Ventura, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Amparo Rol N° 2830-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Al folio 20; a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Kavin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en favor de un grupo familiar compuesto por dos hermanos, el adolescente Gerardo José Zambrano Corrales y Gerardine

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