SIN INFORMACION

CARRILLO LEDEZMA MARIA ANGELICA Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de agosto de 2021, comparece Kevin Canedo Cueto, licenciado en ciencias jurídicas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Carlos Carrillo Ledezma y de doña Rubia Aurora Ledezma de Carrillo, venezolanos, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Explican que los protegidos tienen familiares en Chile, con visa de permanencia definitiva en trámite, los que identifica como María Angélica, Juan Carlos y Carlos Daniel, hermanos, de apellidos Carrillo Ledezma. En tal contexto, la amparada doña Rubia Ledezma, señala ser la madre de aquellos y a su vez el amparado Carlos Eladio Carrillo Ledezma, hermano. En primer término se remite a recurso de amparo interpuesto, por los mismos recurrentes, acogido por esta Corte con fecha 4 de junio último, Rol N° 2108-2021, fundado en el cierre masivo de visa de responsabilidad democrática, el que acogido dispuso que el consulado debía continuar con la tramitación de sus visas y realizar las medidas necesarias para garantizar su reunificación familiar. Es así como citados al Consulado de Chile en Caracas, el Cónsul Adjunto de Chile, rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática, en virtud de las Resoluciones Exentas N° 40/2021 y 41/2021. Argumenta, que dichas resoluciones - Exentas N° 40/2021 y 41/2021-, son ilegales, porque en su numeral 5°, que cita, se indica que luego de una revisión de los antecedentes, corresponde rechazar la solicitud por la causal contenida en el artículo 79, dado lo establecido en el Decreto Supremo N° 124, que modifica el N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros producto del coronavirus, en circunstancias que ninguno de los decretos supremos citados contien

Fundamentos

motivos sanitarios pueden tramitar los consulados de Chile en el exterior, sólo se afectaría a los casos de auténtica reunificación familiar, que verían postergado el otorgamiento de sus visas. Más aún, continúa, si se establece como criterio judicial el desconocer la aplicación del Oficio Circular N° 17 que establece la priorización, el aumento exponencial de la judicialización, producto de ese criterio, podría incluso hacer colapsar el servicio en determinados consulados. Concluye que no existe una acción u omisión ilegal que produzca privación, perturbación o amenaza de la libertad individual o seguridad personal de los recurrentes, por lo que solicita el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes. TERCERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra el recurso de amparo, el que corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. CUARTO: En la especie el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisión adoptada por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior de poner término, mediante denegación, a las solicitudes de visa de “responsabilidad democrática” impetradas a favor de las personas amparadas, autorizándolo según se expresa el artículo 79 del Reglamento Consular para decidirlo, en relación con el Decreto Supremo 102; y, por otra parte por no acceder a la solicitud de “visa de reunificación familiar”, en atención a que no se darían los presupuestos de excepción previstos en el Oficio Circular N° 17 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, esto es, en razón del vínculo de parentesco exigido y, la edad, señalando la denegatoria “por ser mayor de edad y no es cónyuge ni hija/hijo de un extranjero residente en Chile”. QUINTO: Se debe precisar la calidad de los amparados Se trata de madre e hijo, ambos de nacionalidad venezolana, quienes mantienen vínculos en el territorio nacional. La amparada Rubia Aurora Ledezma de Carrillo tiene a tres de sus hijos en Chile y el otro amparado, Carlos Carrillo Ledezma, también hijo de la primera, tiene a sus tres hermanos. Esos tres nacionales de Venezuela (hijos y hermanos de los amparados, respectivamente), cuentan con visa de permanencia definitiva en tramitación. La amparada Ledezma de Carrillo detenta 51 años de edad a la fecha y su hijo Carlos Carrillo Ledezma 35 años, conforme arrojan sus cédulas de identidad. Ambos solicitaron la visa de responsabilidad democrática, en el mes de agosto de 2019. Asimismo, se allegaron informes y certificados médicos que dan cuenta que el mencionado Carlos Carril

Fallo

fallo dictado en causa Rol N° 2108-2021 por esta Corte, el Cónsul de Chile en Caracas citó a los recurrentes y, dado que desde “esa fecha” hasta ahora se encuentra prohibido el ingreso de extranjeros no residente en Chile, salvo que esté dentro de las excepciones contempladas en el Decreto Supremo N° 102, que no es el caso, y que por otro lado no reúnen los requisitos para el otorgamiento de la visa solicitada, esto es, la visa de responsabilidad democrática conforme al Of. N° 17, sus solicitudes fueron rechazadas por las Resoluciones Exentas N° 40 y 41/2021. Argumenta que el Decreto Supremo N° 102, modificado por el N° 82 de 1° de abril de 2021, y subsiguientes, en sus artículos 1° y 2° prohíbe el ingreso de extranjeros no residentes regulares en Chile y, por su parte, el artículo 79 N° 1 del D.S. N° 172 de 1977, Reglamento Consular, señala “La sola presunción de que un viajero pueda estar afectado por las prohibiciones o impedimentos existentes para entrar al país bastará a los funcionarios consulares para negar la visación o postergarla hasta consultar al Ministerio”. De modo que los extranjeros que han ingresado a Chile durante el cierre de fronteras, corresponden a los casos excepcionales que dicha norma contempla. En cuanto a que no resultaría aplicable el Oficio Circular N° 17, señala que no es tal, puesto que mientras la visa no esté en estado de trámite, la autoridad migratoria, conforme a sus potestades legales, es plenamente competente para determinar los requisi

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de agosto de 2021, comparece Kevin Canedo Cueto, licenciado en ciencias jurídicas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Carlos Carrillo Ledezma y de doña Rubia Aurora Ledezma de Carrillo, venezolanos, en contra de la Dirección General de Asuntos Cons

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