JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/ RODRIGO ARMANDO LÓPEZ MESSINA. QTE: CARLOS RUBÉN RIQUELME PAREDES.

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°2358-2021 PENAL, provenientes de los autos RIT 6980-2019 del Tribunal de Garantía de San Bernardo, por sentencia de 08/08/2021, en lo que interesa, absuelve al acusado Rodrigo Armando López Messina de su presunta participación en calidad de autor de los delitos de injurias graves con publicidad y calumnias graves con publicidad previstos y sancionados en los artículos 412 y 416 del Código Penal, respectivamente, cometidos presuntamente en contra de la supuesta víctima Carlos Rubén Riquelme Paredes el 15/11/2017 en San Bernardo. Segundo: Que en contra de dicho fallo el abogado privado don Miguel Ángel Yáñez Lagos, en representación de la parte querellante, don Carlos Riquelme Paredes, interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y, a su vez, con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, por no haber expuesto de modo claro, lógico y completo la valoración de la prueba sin contradecir los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Sostiene que se infringen particularmente los principios de la lógica de razón suficiente, desde que se logró acreditar por el querellante la efectividad de que el acusado realizó la denuncia y que hizo las declaraciones contenidas en ella. Señala que en la sentencia se hace una valoración de la prueba e interpretación de ley que no está prevista por el legislador, puesto que lo que exigen los artículos 412 y 413 del Código Penal, es la imputación de un delito determinado, pero falso, que se pueda perseguir de oficio como en la especie sucedió, con la apropiación indebida que se imputó en la querella. En suma, dice que quedó plenamente acreditado que lo que denunció el querellado, fue un delito; y, que lo que investigó el ministerio público, fue un delito. Agrega que en cuanto al delito de injurias “demandado”, se acreditó que producto de la denuncia falsa del

Fallo

fallo el abogado privado don Miguel Ángel Yáñez Lagos, en representación de la parte querellante, don Carlos Riquelme Paredes, interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y, a su vez, con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, por no haber expuesto de modo claro, lógico y completo la valoración de la prueba sin contradecir los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Sostiene que se infringen particularmente los principios de la lógica de razón suficiente, desde que se logró acreditar por el querellante la efectividad de que el acusado realizó la denuncia y que hizo las declaraciones contenidas en ella. Señala que en la sentencia se hace una valoración de la prueba e interpretación de ley que no está prevista por el legislador, puesto que lo que exigen los artículos 412 y 413 del Código Penal, es la imputación de un delito determinado, pero falso, que se pueda perseguir de oficio como en la especie sucedió, con la apropiación indebida que se imputó en la querella. En suma, dice que quedó plenamente acreditado que lo que denunció el querellado, fue un delito; y, que lo que investigó el ministerio público, fue un delito. Agrega que en cuanto al delito de injurias “demandado”, se acreditó que producto de la denuncia falsa del querellado, don Carlos Riquelme fue tratado como delincuente ante la comunidad donde residía, ya que fue esposado y detenido, menoscabando su honr

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San Miguel, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°2358-2021 PENAL, provenientes de los autos RIT 6980-2019 del Tribunal de Garantía de San Bernardo, por sentencia de 08/08/2021, en lo que interesa, absuelve al acusado Rodrigo Armando López Messina de su presunta participación en calidad de autor de los delitos

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