SIN INFORMACION

LOBOS COYOPAE/BELTRÁN NAVARRO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 7.976-2021 del libro Protección de esta Corte, Fernando Humberto Lobos Coyopae, ingeniero, domiciliado en Avenida Los Carrera N° 1.931, departamento N° 1.908, e interpuso acción de protección contra Pilar Alejandra Beltrán Navarro, domiciliada en Calle Dos N° 2.978, Población Juan Pablo II, Concepción. Señala, en síntesis, que el 01 de julio último, la recurrida realizó una publicación en sus redes sociales (Instagram y Facebook), aludiendo a una “denuncia ciudadana” por Violencia Intrafamiliar. Explica que en dicha publicación esta última relata una serie de hechos inverosímiles y sin pruebas; para dar sustento a su denuncia y generar más interés en el público, agregó antecedentes de una denuncia realizada en el Juzgado de Familia de Concepción, de la que se desistió la recurrida en días previos a la audiencia de juicio, por lo que dicha denuncia fue desestimada por la jueza de primer grado, ya que no habían antecedentes que sustentaran un seguimiento posterior. Indica que la recurrida además agregó en su perfil personal de Facebook e Instagram una incitación a compartir y masificar los hechos que detalla en su publicación, los que, en opinión del actor, no tienen sustento probatorio. Dice que todo ello ha provocado graves perjuicios en su vida personal y privada, la que fue expuesta sin escrúpulos, afectando con ello su integridad emocional además de su círculo familiar. Es por ello que, en su opinión, la conducta de la recurrida vulnera el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y, asimismo, la protección de sus datos personales. Acompañó a su recurso fotos del recurrente e impresiones de pantalla de las publicaciones efectuadas en redes sociales, como asimismo un documento en el cual dice que “se rechazó juicio a los hechos publicados.”. La recurrida no evacuó el informe que le fuera solicitado, por lo cual se prescindió del mismo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relaci

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es-, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, -o arbitrario-, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes –protegidas-, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que el actor señala, en síntesis, que el 01 de julio último, la recurrida realizó una publicación en sus redes sociales (Instagram y Facebook), aludiendo a una denuncia por Violencia Intrafamiliar que dedujo en su contra. Explica que en dicha publicación esta última relata una serie de hechos que, en opinión del recurrente, son inverosímiles y sin pruebas. Agrega que para dar sustento a su denuncia y generar más interés en el público, agregó antecedentes de una demanda realizada por la recurrida en el Juzgado de Familia de Concepción, de la que posteriormente se desistió en días previos a la audiencia de juicio, por lo cual dicha denuncia fue desestimada por la jueza de primer grado, ya que no habían antecedentes que sustentaran un seguimiento posterior. Indica que esta publicación la agregó en su perfil personal de Facebook e Instagram, incitando a compartir y masificar los hechos que se detallan que dicen relación con actos de Violencia Intrafamiliar, lo que, en opinión del actor, no tiene sustento probatorio. Agrega que también publicó fotos del actor y datos profesionales de éste, como título profesional, universidad en la que estudió, etc.; 3°) Que, para acreditar los hechos del recurso, el actor acompañó impresiones de pantalla de las publicaciones efectuadas en redes sociales, en las que, en síntesis, se refiere al recurrente como un agresor, fotografías de este último y acta de audiencia de juicio celebrada con la inasistencia de la denunciante, oportunidad en la cual se dictó sentencia definitiva por el Juzgado de Familia de Concepción, en la que consta que se rechazó la denuncia por Violencia Intrafamiliar interpuesta por la recurrente de autos en contra del recurrido Fernando Humberto Lobos Coyopae, rechazo que se funda en “no haberse acreditado la efectividad de los hechos denunciados”, dejando sin efecto las medidas cautelares personales decretadas en favor de la denunciante; 4°) Que, con los antecedentes pormenorizados en el mot

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Fernando Humberto Lobos Coyopae en contra de Pilar Alejandra Beltrán Navarro, sólo en cuanto esta última deberá proceder a la eliminación inmediata de las publicaciones en redes sociales de comunicaciones (Instagram y Facebook según dice el actor), relacionadas con Fernando Humberto Lobos Coyopae. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 7.976-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Compareció en este proceso Rol 7.976-2021 del libro Protección de esta Corte, Fernando Humberto Lobos Coyopae, ingeniero, domiciliado en Avenida Los Carrera N° 1.931, departamento N° 1.908, e interpuso acción de protección contra Pilar Alejandra Beltrán Navarro, domiciliada en Calle Dos N° 2.978, Población Juan Pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica