BARRIENTOS/PAREDES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N° 1, comparecen los abogados Arturo Salinas Layana y Andrés Lillo Bustamante, en representación de JULIO RAUL BARRIENTOS OYARZO, domiciliado en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de Gervoy Paredes Rojas, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 5873, de 24 de junio de 2021, que señala que a contar del 5 de julio del año en curso todo el personal de la Municipalidad de Puerto Montt deberá retornar al horario normal de jornada laboral, salvo las excepciones contempladas en el punto Nº 4 del referido acto administrativo, entre las que no se incluye a las personas que tengan a su cuidado a una persona menor de 10 años, como sí se contemplaba en los decretos anteriores sobre la materia y en la Ley Nº 21.342. Explica que, el 16 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Alcaldicio N° 3802 que determinó medidas ante la contingencia sanitaria, disponiendo que el recurrente prestara funciones mediante teletrabajo; luego en junio de 2020 se habría dictado la Ley Nº 21.342 que estableció protocolos generales de seguridad laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo y que prevé que los trabajadores con hijos menores de 10 años a su cargo deberán prestar sus funciones mediante teletrabajo. En concordancia con ello, se habría dictado el Decreto Alcaldicio N° 9253 de 4 de noviembre de 2020, que reconoce que los funcionarios en la situación antes reseñada no estaban obligados a regresar a su lugar de trabajo, en tanto las sala cunas no funcionen o se encuentren suspendidas las clases. Con motivo de lo anterior, el actor hizo llegar vía correo electrónico certificado de nacimiento de su hijo menor de 2 años, manteniéndose en modalidad de teletrabajo, alternativa que no se contempla en el acto administrativo que se impugna obligándolo a retornar a la presencialidad. Arguye que, como a su juicio el decreto reprochado no se ajust
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción se dirige contra el alcalde de la comuna de Puerto Montt, por cuanto aquél dictó el Decreto Alcaldicio Nº 5873, de 24 de junio de 2021, que señala que a contar del 5 de julio del año en curso, todo el personal de la Municipalidad de Puerto Montt deberá retornar al horario normal de jornada laboral, salvo las excepciones contempladas en el punto Nº 4 del referido acto administrativo, entre las que no se incluye a las personas que tengan a su cuidado a una persona menor de 10 años, como sí se contemplaba en los decretos anteriores sobre la materia y en la Ley Nº 21.342. Alega el actor que dicha conducta es ilegal ya que contraría la norma recién citada y deviene en arbitraria porque no contempla la causal de exclusión prevista en ella y que permitiría a éste mantener sus funciones bajo modalidad remota y no presenciales como los demás funcionarios municipales. SEGUNDO: Que, la recurrida cuestionó en primer lugar la aplicación de la Ley Nº 21.342 a los funcionarios de dependencia municipal, cuestión que no desarrolla argumentalmente, pero que es posible desprender del tenor de la regla mencionada que se refiere en todo momento a “trabajadores”, “empleadores” y “empresas”, omitiendo referirse en términos amplios que permitan entender que la voluntad de la Ley fue incluir bajo su ámbito de aplicación a funcionarios públicos. TERCERO: Que, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República en su dictamen Nº 12.744, de 6 de agosto del año en curso, que se pronuncia sobre consultas formuladas por diversos municipios – entre ellos, el de Puerto Montt – federaciones de funcionarios y un servicio local de educación, sobre la aplicabilidad de la Ley Nº 21.342 al sector municipal o al sector público en general. Es así, que el órgano de control en uso de sus facultades interpretativas de las normas que rigen a la Administración Pública ha señalado que: “Una interpretación sistemática de los dos títulos que conforman la ley N° 21.342 conduce a afirmar que la intención del legislador fue establecer mecanismos de protección para los trabajadores del sector privado, en el marco de la reactivación gradual de las actividades presenciales en las empresas (…)”, añadiendo que: “respecto de los empleados de la Administración del Estado, cabe manifestar que de conformidad con lo previsto en el dictamen N° 3.610, de 2020, los jefes de servicio se encuentran facultados para adoptar medidas de gestión interna que permitan salvaguardar la salud de sus funcionarios y continuar con las labores propias del servicio público, las que deben prestarse de manera ininterrumpida”. Lo anterior, es además concordante con la historia de la Ley Nº 21.342, en que se señala de manera expresa que el respectivo proyecto de ley contempla la obligación para las “empresas privadas” de confeccionar un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19 (Segundo Tramite Constitucional: Cámara de Diputados, Comisión de Haci
Fallo
por tanto era el actor quien debía argumentar en torno a la existencia de una medida diversa que pudiera alcanzar el mismo resultado o, dicho de otra forma, que el retorno presencial no era el único modo de cumplir las funciones encomendadas, cuestión que no se verifica, como se razonó en el basamento quinto precedente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que, se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por los abogados Arturo Salinas Layana y Andrés Lillo Bustamante, en representación de JULIO RAUL BARRIENTOS OYARZO, en contra de Gervoy Paredes Rojas. II.- Que, no se condena en costas a la parte recurrente, por no haberse solicitado. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 980-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio N° 1, comparecen los abogados Arturo Salinas Layana y Andrés Lillo Bustamante, en representación de JULIO RAUL BARRIENTOS OYARZO, domiciliado en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de Gervoy Paredes Rojas, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitrari
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