/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Karen Valenzuela Jerez, abogada, en favor de Leonardo Josué González Briceño, de nacionalidad venezolana, DNI N° 26.591.705, Rut provisorio N° 44.242.894-8, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado su expulsión del territorio nacional vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó por un paso no habilitado a la ciudad de Arica y la Policía de Investigaciones de Chile lo obligó a autodenunciarse, posteriormente viajó a la cuidad de Santiago. Agrega que la Intendencia dictó una resolución que disponía la expulsión del país del amparado fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, artículo 3° del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile y en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 597, del Ministerio del Interior de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería. Señala que en el caso del amparado la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso una denuncia ante la Fiscalía local, con el objeto de que se investigasen los hechos denunciados por la Policía de Investigaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Extranjería. Sin embargo, la propia autoridad regional se desistió de dicha denuncia, lo que tuvo el efecto de extinguir la presunta responsabilidad penal del amparado, de acuerdo a lo señalado en el mismo artículo 78 citado. Agrega que el amparado se encuentra desde el mes de julio de 2019, trabajando en Comercial Montero Limitada, donde comenzó a desarrollarse como Instalador de accesorios automotrices. En el mes de agosto de 2020 la empresa lo contrató, ayudándolo de este modo con el proceso de regulación de su situación migratoria en el país. Asimismo, indica que el amparado había iniciado los trámites para obtención de la visa s
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 4.879 / 4.560 de 03 de julio de 2019, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. No consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Agrega que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de los extranjeros al Territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello, a su juicio, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en la Resolución Exenta impugnada. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado, por lo que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad
Fallo
se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Leonardo Josué González Briceño, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.879 / 4.560 de 03 de julio de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 402-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Karen Valenzuela Jerez, abogada, en favor de Leonardo Josué González Briceño, de nacionalidad venezolana, DNI N° 26.591.705, Rut provisorio N° 44.242.894-8, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado su expulsión del territorio nacional vulnerando el derec
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