SIN INFORMACION

BAHAMONDE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos objeto del presente recurso de protección. El reclamo ante la Superintendencia de Salud, fue interpuesto el 14 de marzo de 2021, por lo que al menos a esa fecha el recurrente ya tenía conocimiento efectivo del acto que ahora denuncia como arbitrario e ilegal. De admitir la tesis de la contraria para el cómputo del plazo de la presente acción constitucional, en donde el recurrente sostiene que interpone su acción constitucional en contra de resolución de 25 de mayo de 2021 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de la Superintendencia de Salud, se estaría permitiendo la construcción de plazos artificiales y antojadizos. El 9 de febrero de 2021, la recurrente solicita activar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) por de diagnóstico de Meningioma, el cual corresponde a problema de salud GES N°43 “Tumores primarios del SNC en personas de 15 años y más”. El 10 de febrero de 2021, su solicitud de activar la CAEC es rechazada por cuanto “su solicitud y problema de salud corresponde a GESN° 43, por lo que debe ingresar solicitud, GES en este caso, adjuntando el formulario de constancia GES, entregado por su prestador o médico tratante, se evaluará su caso y se derivará a la red GES vigente para ese problema de salud”, enviando la carta de rechazo. La nueva solicitud se evaluaría y derivaría a prestador GES en convenio en un plazo de 48 horas. Posteriormente, no hubo solicitud para activar las Garantías Explicitas en Salud (GES). La CAEC es un beneficio adicional al Plan Complementario de Salud que, no obstante haber sido suscrito en la misma oportunidad en que el cotizante se afilió a su plan complementario de salud, y sin perjuicio de entenderse parte integrante de éste, opera en forma distinta al Plan Complementario, siendo menester, para su procedencia, que ésta cobertura especial sea solicitada, es decir, sea activada por el requirente, y junto a ello se cumplan todos los requisitos establecido en la Circular IF Nº 7

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, respecto a la extemporaneidad planteada por la recurrida, consta de los antecedentes que el recurrente impugna la decisión de la Isapre de no dar la cobertura requerida y respecto de la cual se recurrió ante la Superintendencia de Salud, por lo que el presupuesto fáctico del acto impugnado se ha mantenido en el tiempo hasta la fecha, lo que lleva a estos sentenciadores a considerar que la acción fue promovida en tiempo. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, respecto al eventual acto ilegal y arbitrario correspondiente a no dar cobertura al procedimiento médico al que se debió someter la hija del recurrente y proceder a su incorporación a la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas ( CAEC), debe tenerse presente que existe la causa Rol Arbitral N 4005983-2021 caratulada “Juan Carlos Francisco Antonio Bahamonde Lizasoaín con Isapre Cruz Blanca S.A”, incorporada por las partes, en que con fecha 14 de marzo de 2021 la recurrente presentó reclamo ante la Superintendencia de Salud, respecto de los mismos hechos y, básicamente, con los mismos argumentos contra la resolución de Isapre Cruz Blanca impugnada a través del presente recurso, causa que aún se encuentra pendiente de tramitación en el procedimiento arbitral antes citado, desde que existe reposición presentada contra la sentencia dictada en ella, la que aún no ha sido resuelta.

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a las recurridas. Con fecha 16 de agosto de 2021 Felipe Soto Toro, abogado, en representación de la recurrida, pide que el recurso sea rechazado en todas sus partes por extemporáneo. La parte recurrente omite señalar que el acto por el cual interpone acción constitucional de protección fue comunicado por su representada por carta de fecha 10 de febrero de 2021, la cual el propio recurrente acompaña a propósito del expediente causa Rol Arbitral: 4005983-2021 seguido ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de la Superintendencia del ramo; reclamo el cual se funda en exactamente los mismos hechos objeto del presente recurso de protección. El reclamo ante la Superintendencia de Salud, fue interpuesto el 14 de marzo de 2021, por lo que al menos a esa fecha el recurrente ya tenía conocimiento efectivo del acto que ahora denuncia como arbitrario e ilegal. De admitir la tesis de la contraria para el cómputo del plazo de la presente acción constitucional, en donde el recurrente sostiene que interpone su acción constitucional en contra de resolución de 25 de mayo de 2021 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de la Superintendencia de Salud, se estaría permitiendo la construcción de plazos artificiales y antojadizos. El 9 de febrero de 2021, la recurrente solicita activar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) por de diagnóstico de Meningioma, el cual corresponde a pr

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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Con fecha 24 de junio de 2021 Christian Edmundo Barrios Ibarra, abogado, por don Juan Carlos Bahamonde Lizasoain, pensionado, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 1206 Condominio Belén casa 12, comuna de San Fernando, recurre de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, representada por don Francisco Amutio García. Con fecha 27

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