SIN INFORMACION

ROJAS/GÓMEZ

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de marzo del año 2021, comparece don Jorge Ernesto Tagle Ortiz, domiciliado en calle Carlos Condell trescientos cincuenta y nueve, comuna de Rengo, en representación de don Marcos Fernando Rojas Pávez y de otras 4 personas y viene en deducir recurso de protección en contra de don Luis Antolín Gómez Gutiérrez, trabajador, y de doña Valeria Valeska Gómez Lara, labores de casa, y de don Sergio Alfredo Soto Araya, todos ellos domiciliados en sector Lote A del bien común especial número 4 del Proyecto de Parcelación San Rafael, sector Pimpinela, de la comuna de Requínoa, Provincia del Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que los recurrentes son propietarios y habitantes de diversos predios ubicados en el proyecto de parcelación San Rafael, sector Pimpinela de la comuna de Requínoa, destacando que todos estos predios tienen conexión con el bien nacional de uso público principal a través de un denominado “camino de acceso” que se ubica en el costado sur del predio denominado lote b, y que se extiende desde allí hasta el bien nacional de uso público principal en una extensión de más de 300 metros de largo. Agrega que el recurrido don Luis Gómez es propietario de derechos sobre un bien raíz denominado Lote A del bien común especial número 4 de la parcela 20 del Proyecto de Parcelación San Rafael de la comuna de Requínoa, el que deslinda en su costado sur con el camino de acceso, el cual se encuentra expresamente graficado en su plano de loteo, camino de acceso o vecinal que se encuentra abierto desde hace décadas, y que sirve de acceso a todos los vecinos del sector y que es denominado popularmente como “Camino Vecinal Calle La Quebrada” Relata que desde que el recurrido don Luis Antolin Gómez Gutiérrez adquirió derechos sobre el referido predio ha existido una convivencia tensa en el sector, pues el recurrido ha tenido una conducta violenta y agresiva, que ha perjudicado gravemente a muchos de los que allí habitan, situación que se ha mantenido durante años, donde se han dado sucesos como intentar evitar el acceso a estos lotes, cortar el paso mediante la colocación de vehículos, escombros, barricadas, y desechos entre otros, además de una serie constante de interpelaciones verbales, agresiones físicas, y situaciones poco felices, impidiendo el paso a los recurridos, sus familiares, visitas, y dependientes, de forma verbal o a través de la violencia. Indica que el día sábado 27 febrero del 2021, siendo las 7:25 am, en el camino de acceso, el recurrido obstaculizó de forma ilegal, arbitraria y violenta, el acceso de los recurrentes y de todos los vecinos del sector, mediante la colocación de un furgón blanco patente BVKK44, momento en el cual para el recurrente don Marcos Fernando Rojas Pávez, era de vital importancia poder transitar libremente por esa vía ya que debía acudir a un centro de salud para la toma de exámenes acompañado por su hija, ya que tenía una hora medica agendada, a la cual fue imposible asistir, de manera que el afectado perdió su hora de atención; también se impidió el libre tránsito a don Raúl Alejando Rojas Pávez quien circulaba con destino a su trabajo que también llegó atrasado. Añade que con posterioridad siendo las 8:28 de ese día, el recurrente reiteró la obstrucción del acceso a los lotes mediante la colocación de un nuevo vehículo, una camioneta Mitsubishi roja patente HFKT26 la cual impedía el libre tránsito, frente a lo cual los recurrentes solicitaron cordialmente al recurrido que dejara circular de forma libre a los vecinos, desde y hacia la vía pública principal,

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el interpuesto con fecha 26 de marzo del año en curso, solo en cuanto se ordena a las recurridas abstenerse de bloquear el camino vecinal materia de controversia, a fin de permitir el libre tránsito peatonal y vehicular hacia las propiedades de los recurrentes, ordenando a estas últimas que la utilización del camino vecinal mediante vehículos sea a una velocidad prudente y razonable, con deferencia y cuidado con el resto de los vecinos y con estricto apego a las normas del tránsito. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 8750-2021 Protección.

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Rancagua ocho de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 26 de marzo del año 2021, comparece don Jorge Ernesto Tagle Ortiz, domiciliado en calle Carlos Condell trescientos cincuenta y nueve, comuna de Rengo, en representación de don Marcos Fernando Rojas Pávez y de otras 4 personas y viene en deducir recurso de protección en contra de don Luis Antolín Gómez Gutiérrez, trabajador, y de do

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