CONDE/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don LEONARDO ARIEL CONDE ABELIUK, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., representada para por don Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3600, piso 2°, comuna de Las Condes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de una hija como carga del recurrente. Expone que con fecha 22 de mayo del presente año inscribió a su hija, de 30 semanas de gestación, por la web de la Isapre recurrida, y esta ha pretendido cobrar un precio por su inclusión del todo improcedente, determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Indica que sólo suscribió el formulario para no quedar sin cobertura de salud para su hija, pero tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad realizada por el Tribunal Constitucional respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, con fecha 6 de agosto de 2010, en sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el día 9 del mismo mes y año, y que derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo indicado, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, y que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Argumenta que el actuar de la Isapre recurrida vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, N° 9 inciso final y N° 24 de la Constitución, por las razones que detalla. Finaliza solicitando que se acoja la acción, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo -o lo que es lo mismo y para guardar la estructura formal de la determinación, aplicar el factor 1-, ya que ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, o de la forma que esta Corte determine, todo con condena en costas. Segundo: Que, la recurrida evacúo informe a través del abogado don Omar Matus de la Parra Sadrá, quien hizo presente que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto, señalando que la recurrente no cuenta con un derecho indubitado. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: la exigencia por parte del recurrente de obligar a Isapre Vida Tres S.A. de no cobrarle precio alguno por la incorporación al contrato de salud de su beneficiaria recién nacido y/o la exigencia de la disminución del monto a pagar por la incorporación del beneficiario. Sostiene que resulta improcedente la interposición de un recurso de protección cuando existe un procedimiento administrativo regulado por
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. Asevera que el precio que paga el recurrente no ha sido calculado ni impuesto de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por él, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Plantea que la Superintendencia de Salud reconoce expresamente la existencia y plena aplicación de las disposiciones legales en comento, en especial la forma de determinar la cotización de salud a pagar, por lo que en uso de sus facultades interpretativas, impartió en el mes de octubre de 2018 nuevas instrucciones a las Isapres, a través de la emisión de dos Circulares, cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores sólo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de factores y a la reducción de precio por cambio de factor etario de beneficiarios ya incorporados en su respectivo plan de salud, a saber: Circular IF/N° 317 de fecha 18 de octubre del año 2018 y Circular IF/N° 343 de fecha 11 de diciembre del año 2019. Agrega que, frente a un caso de incorporación de una nueva carga al plan de salud, es decir una pe
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don LEONARDO ARIEL CONDE ABELIUK, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., representada para por don Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3600, piso 2°, comuna de Las Condes, por el acto q
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