2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORNEJO//TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha cinco de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4549-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Héctor Cornejo Silva, Julio César Correa Guerrero, Juana Rojas Zambra y Luis Vásquez González en contra de Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal concedió la indemnización especial del N° 2 del 2.7 del Protocolo de 7 de julio de 2011, infringiendo con ello, el artículo 1545 del Código Civil en relación con los artículos 163 incisos 1° y 2° y 168 letra a), todos del Código del Trabajo, por cuanto, además de la citada indemnización (convencional), el tribunal condenó a recargo legal del 30% por sobre las indemnizaciones concedidas. La normativa vulnerada, señala que dicha indemnización se aplica “a falta” de estipulación, cuyo no es el caso, siendo sancionada su parte dos veces por el mismo concepto. En cuanto a la devolución del descuento efectuado por el empleador al seguro de cesantía, indica que se ha transgredido el artículo 13 de la Ley N° 19.728, ya que su parte despidió a los trabajadores demandantes por la causal de necesidades de la empresa, estando habilitada expresamente por la ley, para efectuar el descuento del aporte al seguro señalado. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar los vicios alegados, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que resuelva que su parte sólo tiene la obligación de pagar el recargo del 75% de la indemnización por años de servicio convencional, pactado en el contrato individual de trabajo y el Protocolo de 7 de julio de 2011, cuyas cantidades se indican en el numeral IV de la parte resolutiva de la sentencia recurrida; y que su parte no tiene la obligación de pagar el incremento legal del 30%, además que su parte tiene derecho a imputar el saldo de la cuenta individual por cesantía a la indemnización por años de servicios de los demandantes. Segundo: Que, la causal contemplada en la segunda hipótesis del artículo 477 del Código del Trabajo, está llamada a verificar que el derecho sea correctamente observado en función del caso concreto. Su propósito consiste en revisar que la norma sea comprendida, interpretada y aplicada de un modo acertado, a los hechos que se ha tenido por probados, los que resultan inamovibles para estas Corte. Tercero: Que, en primer término, cabe precisar que el artículo 163 del Código del Trabajo regula las indemnizaciones y a su turno el artículo 168 reglamenta los recargos legales, es decir, estamos frente a dos institutos de naturaleza distinta. Por su parte el juez del grado en el considerando “5.4” señaló “Que en cuanto a la compatibilidad de esta indemnización con el recargo legal previsto en el artículo 168 inciso primero, letra a) del código especial, el precepto que regula tal incremento alude expresamente a las indemnizaciones del inciso primero y segundo del artículo 163. Esta regla establece la denominada indemnización por años de servicio, aludiendo primeramente a la obligación de pagar

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal concedió la indemnización especial del N° 2 del 2.7 del Protocolo de 7 de julio de 2011, infringiendo con ello, el artículo 1545 del Código Civil en relación con los artículos 163 incisos 1° y 2° y 168 letra a), todos del Código del Trabajo, por cuanto, además de la citada indemnización (convencional), el tribunal condenó a recargo legal del 30% por sobre las indemnizaciones concedidas. La normativa vulnerada, señala que dicha indemnización se aplica “a falta” de estipulación, cuyo no es el caso, siendo sancionada su parte dos veces por el mismo concepto. En cuanto a la devolución del descuento efectuado por el empleador al seguro de cesantía, indica que se ha transgredido el artículo 13 de la Ley N° 19.728, ya que su parte despidió a los trabajadores demandantes por la causal de necesidades de la empresa, estando habilitada expresamente por la ley, para efectuar el descuento del aporte al seguro señalado. Estima que la presente vía de nulidad es la ú

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha cinco de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4549-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Héctor Cornejo Silva, Julio César Correa Guerrero, Juana Rojas Zambra y Luis Vásquez González en contra de Telef

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