1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLIVARES/WHITTAKER

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7023-2019, se acogió, con costas, la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por catorce demandantes en contra de Claudio Renato Whittaker Schramm declarando que el despido de los actores ha sido injustificado y nulo, condenando al demandado al pago de determinadas prestaciones. Asimismo, declara que la demandada Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, es subsidiariamente responsable de las obligaciones labores y previsionales, sólo por el período que va desde el 9 de mayo de 2017 al 31 de julio de 2019. Contra esa sentencia, la demandada subsidiaria, Municipalidad de Quinta Normal, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal única del artículo 478 letra d), del Código del Trabajo, por infracción al principio de inmediación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente y el abogado de la parte recurrida.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra d), del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Argumenta que una vez efectuado un estudio de los antecedentes que se encuentran en la presente causa, su parte pudo percatarse que la notificación se había hecho a una persona distinta a la del representante legal de la demandada principal. Sostiene que, en consecuencia, no se ha producido formalmente y de manera legal el emplazamiento a demandado principal, Claudio Renato Whittaker Schramm, ya que si bien aquél fue notificado con fecha 12 de diciembre de 2019, lo cierto es que a la fecha de dicha notificación, ya no era ni detentaba la calidad de representante legal de la demandada principal, puesto que el representante para todos los efectos legales, es y sigue siendo el Liquidador Titular de la empresa demandada, don Jorge Antonio Maturana Courdurier, según consta de la resolución judicial de fecha 6 de noviembre de 2019, dictada por el 10º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13157-2019. Afirma que, por esas razones la demandada principal no compareció, no contestó la demanda, no exhibió los documentos, y menos aún acudió a la confesional, lo que redundó –en definitiva- que el tribunal lo tuviera fictamente por confeso y por acreditados los hechos de la demanda al no contradecirlos por la mera incomparecencia, significando con ello que el tribunal acogiera la demanda en todas sus partes, perjudicando de paso a la I. Municipalidad de Quinta Normal, al declarar su responsabilidad subsidiaria. Transcribe, en lo pertinente, el artículo 130 de la Ley Nº 20.720 y afirma que no habiéndose notificado legalmente al representante legal de la demandada principal, y encontrándose inhabilitado para comparecer en juicio Claudio Whittaker en representación de la empresa “Claudio Renato Whittaker Schramm”, en la especie, se configura la causal de nulidad contemplada en la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, toda vez que en el juicio se ha violado un trámite que la ley declara como esencial, como es la falta de emplazamiento de la demandada principal. Concluye que de haberse notificado al representante legal de la demandada, se habría cumplido emplazado legalmente a la demandada principal y éste habría tenido la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa, como lo es contestar la demanda, concurrir a la confesión, controvertir lo firmado por la demandante y hacer valer todos sus medios de prueba, hechos que no pudieron ocurrir por la omisión de este requisito y que en definitiva se acogió la demanda en todas sus partes y declarando la responsabilidad subsidiaria de la I. Municipalidad de Quinta Normal. Segundo: Que el artículo 478 inciso 3° del Código del Tr

Fallo

fallo de primer grado, que supuestamente la notificación de la demanda se había hecho a una persona distinta a la del representante legal de la demandada principal, sin reclamar o impugnar resolución alguna del proceso, que corrigiera esta falta de emplazamiento a la demandada principal invocada. Es más, no hay constancia en el proceso que el citado demandado principal Claudio Whittaker en representación de la empresa “Claudio Renato Whittaker Schramm”, estuviese sometido a un procedimiento de liquidación, aunado a que con data 18 de octubre 2019 fue notificada la demanda de autos, esto es, días antes de la resolución que invoca el recurrente que dio inicio al proceso de liquidación. Por ello, al no haber preparado su recurso, como lo ordenan las normas precitadas en el párrafo anterior, procede rechazarlo. Tercero: A mayor abundamiento, para que pueda prosperar la causal de nulidad invocada, la recurrente debe respetar los hechos que se tuvieron por establecidos en la sentencia. En la especie, en el considerando décimo del fallo impugnado la juzgadora consigna que habiendo tenido los hechos aseverados en la demanda tácitamente admitidos sobre la base de la rebeldía de la demandada principal al contestar la demanda, se resolvió que el despido de los actores fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones legales y declarando que la demandada recurrente, Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, es subsidiariamente responsable de las obligaciones labo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7023-2019, se acogió, con costas, la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por catorce demandantes en contra de Claudio Renato

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