SILVA/PONTIFICIA U. CATOLICA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3016-2020, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada y se acogió la demanda interpuesta por doña Solange Valeska Silva Aravena contra la Pontificia Universidad Católica de Chile, declarando que la demandante fue objeto de un despido injustificado de fecha 31 de julio de 2020 y condenando a la demandada al pago de determinadas prestaciones, sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como transgredidos, por una parte, los artículos 162 Inciso 4° y 454 N° 1 del Código del Trabajo y por otra, el artículo 161 inciso 1º, del mismo cuerpo legal. Argumenta en primer término que la sentenciadora ha interpretado los artículos 162 Inciso 4° y 454 N° 1 del Código del Trabajo, entendiendo que la carta debe contener los hechos en que se funda; sin embargo, esta mención debe ser suficiente para que el trabajador entienda los motivos de la desvinculación, no resultando exigible un nivel de precisión que pudiese exigirse a un escrito judicial, como aparentemente pretende la juez que resuelve el caso, quien extraña en la carta situaciones del extremo detalle, que exceden el contenido que debe contener una misiva de desvinculación. Transcribe el considerando décimo de la sentencia y concluye que la sentenciadora encuentra los elementos que fundan la decisión de la empresa, sin embargo, sin fundamentos y sin existir respaldo legal alguno que exija mayor precisión, lisa y llanamente los considera insuficientes. Añade que la sentenciadora considera que la carta de despido tendría una descripción de hechos que no reúnen de manera satisfactoria el estándar exigido por el legislador, de conformidad a lo establecido en el artículo 454 N°1 inciso 2º del Código del Trabajo, En segundo lugar, explica que la sentenciadora infringe el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia tiene por acreditada la baja en la actividad; sin embargo, estima que no habría existido una necesidad real de desvincular sobre la base de hechos posteriores al despido. Añade que si se analiza el razonamiento de la juez, éste incluso llega a ser contradictorio, ya que estima, por una parte, que la emergencia sanitaria ha tenido un comportamiento estacionario desde marzo de 2020 hasta la fecha, pasando por períodos de cuarentena total, reconociendo que la región metropolitana, donde desarrollaba sus funciones la demandante, se mantuvo en cuarentena desde mayo a julio de 2020, fecha en la cual se le puso término a su contrato de trabajo. Indica que, a mayor abundamiento, la juez señala que ya a agosto de 2020 se ha pasado a fase de transición en varias comunas del gran Santiago y se pregunta si es factible predecir el futuro y si es exigible a su representada que, cumpliendo con los requisitos de la causal invocada para la terminación de la relación laboral, deba saber las decisiones que adoptará la autoridad respectiva y los cambios que se producirán en la economía. Menciona que por otro lado, la juez estima como injustificado el despido apelando a la transitoriedad de la pandemia y sostiene que dicho razonamiento es completamente inadmisible a la luz de un juicio en el que se anali
Fallo
fallo por cuanto si se hubieren aplicado correctamente las normas citadas y teniendo presentes los hechos acreditados en la sentencia, se debió haber considerado como suficiente la carta de despido y se debió haber declarado el despido como justificado, rechazando la demanda a este respecto. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y su objeto es verificar la aplicación del derecho a aquellos, por lo que la argumentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con lo antes expuesto. Tercero: Que, en la especie, la juez de base, en el motivo décimo de la sentencia impugnada, estableció “que la prueba aportada por la demandada, no obstante ser profusa y múltiple, no logra el estándar requerido para demostrar que la decisión de despido de la actora, por necesidades de la empresa, fue justificado, ello por cuanto la comunicación de despido, no obstante ser extensa, presenta falencias…; de otro lado, en la misiva se indica la consecuencia de esa situación, cuál sería la restructuración de la empresa, entre ellas la unidad de la demandante, pero no se explica de forma alguna en que consiste en los hechos esa restructuración..”. Corolario de lo anterior, la sentenciadora concluye refiriéndose claramente a los hechos materia de análisis que “…En la comunicación nada se indica la situación fáctica de esa restructuración en el área de la demandante, res
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3016-2020, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada y se acogió la demanda interpuesta por doña Solange Valeska Silva Aravena contra la Pontificia Universidad Cat
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica