CARMONA/MINERA LOS PELAMBRES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha cinco de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1779-2020, se rechazó la demanda interpuesta por Luis Carmona Reyes en contra de SGS Chile Ltda. y, solidariamente en contra de Sociedad Contractual Minera Los Pelambres, con costas, acogiéndose las excepciones de finiquito y transacción. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 478 letra e) y la segunda, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambos del Código del Trabajo, recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandante hace valer como primera causal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del artículo 459 N° 3 y 4 del mismo cuerpo legal. Fundamenta la causal en que el tribunal omitió expresar una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes, en relación con la excepción de finiquito, especialmente en lo que dice relación con las alegaciones efectuadas por su parte para su rechazo. Segundo: Ha de recordarse que las exigencias del artículo 459 del Código del Trabajo tienen un carácter primordialmente formal. Lo que se quiere significar es que, primariamente, constituyen una condición de existencia, que buscan asegurar que esos requisitos estén presentes en el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 478 letra e) y la segunda, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambos del Código del Trabajo, recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandante hace valer como primera causal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del artículo 459 N° 3 y 4 del mismo cuerpo legal. Fundamenta la causal en que el tribunal omitió expresar una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes, en relación con la excepción de finiquito, especialmente en lo que dice relación con las alegaciones efectuadas por su parte para su rechazo. Segundo: Ha de recordarse que las exigencias del artículo 459 del Código del Trabajo tienen un carácter primordialmente formal. Lo que se quiere significar es que, primariamente, constituyen una condición de existencia, que buscan asegurar que esos requisitos estén presentes en el fallo y que lo estén de un modo tal que permita conocer las razones en que se apoya la decisión, porque de esa manera se legitima lo resuelto, se posibilita su impugnación y el eventual control posterior, siempre que sea propiciado por los medios y en la forma que la ley franquea a quien pretenda esa revisión; Tercero: En la especie, resulta que la sentencia impugnada contiene la sínt
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha cinco de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1779-2020, se rechazó la demanda interpuesta por Luis Carmona Reyes en contra de SGS Chile Ltda. y, solidariamente en contra de Sociedad Contractual Minera Los Pelambres, co
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